Fue modificado el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, que contiene los lineamientos de la Contabilidad Electrónica.
Con esta modificación se adicionan cuatro nuevos rubros de códigos agrupadores para incorporar las ventas o servicios gravados en zona fronteriza, así como las devoluciones correspondientes, y al incorporar estos nuevos códigos provoca que la numeración de los otros conceptos agrupadores se recorra. También se incorpora un nuevo concepto para las devoluciones, descuentos y bonificaciones en frontera.
El efecto de estas modificaciones implica una diversidad de problemas en la práctica, al grado de que la autoridad ha tenido que otorgar un plazo extendido para el cumplimiento de las obligaciones de envío de contabilidad
Ahora bien, a través del Programa de Síndicos del Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la Tercera Reunión Bimestral 2019, celebrada el 20 de junio de 2019, diversas problemáticas fueron planteadas a la autoridad relativas a este tema, y tanto las preguntas como la respuesta de la autoridad, se transcriben a continuación.
- ¿Cuándo entra en vigor esta disposición? ¿Es al día siguiente de que fue publicada?
R. Un día después de su publicación en el DOF (8 de mayo 2019), así como lo establece el Sexto Transitorio de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada el 19 de octubre de 2018 el cual señala lo siguiente:
Se reforma el Artículo Primero Transitorio, primer párrafo de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:
‘Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT emita la RMF para 2019, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes…”
- ¿A partir de qué mes se tendría que enviar los cambios al catálogo de cuentas?, es decir, ¿a partir de la contabilidad que corresponda a mayo 2019?
R. La contabilidad del mes de mayo 2019. - Si un contribuyente tiene a la fecha pendiente el envío del catálogo de cuentas de meses anteriores a mayo 2019, ¿cuál será el listado de códigos agrupadores que deberá utilizar para el catálogo de cuentas? ¿los anteriores o los nuevos?
R. El contribuyente deberá de utilizar el nuevo catálogo de cuentas - ¿Qué pasaría si se quisiera presentar una balanza complementaria, por ejemplo, de enero 2019? ¿Con qué códigos agrupadores sería interpretada por la Autoridad? ¿Con el último catálogo enviado, o con el catálogo que se tenía enviado al momento que se envió la balanza normal?
R. En caso de presentarse balanzas de comprobación complementarias deberán presentarse con el nuevo catálogo de cuentas publicado en el DOF el día 07 de mayo de 2019.
Después de responder las preguntas anteriores, la autoridad manifiesta, en ese mismo documento, que está evaluando otra modificación al Anexo 24, para no afectar el orden actual del Catálogo de Cuentas, ubicando las nuevas al final de cada código agrupador, como se transcribe a continuación:
Cabe señalar, que se está viendo la posibilidad de modificar el Anexo 24 de la RMF, de tal forma que no se afecte el orden actual del Catálogo de Cuentas, es decir, las cuentas relacionadas con el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, se ubicarán al final de cada código agrupador y no entre las cuentas que están vigentes.
Por tanto, será necesario mantenerse a la expectativa de lo que la autoridad hará en esta materia, ya que se avecina una segunda modificación al sistema, que traerá costos asociados importantes y asignación de recursos para hacer esta segunda adecuación.