
Habrá nuevo complemento
La Regla Miscelánea 2019 2.7.1.13. establece los lineamientos para realizar erogaciones a través de terceros, siendo una de las obligaciones el incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes, el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.
Los complementos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Lo anterior se establece en la Regla Miscelánea 2.7.1.8.
Ahora bien, a través del Vigésimo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 se establece que la incorporación del complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros al CFDI emitido por la prestación del servicio, será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Por lo anterior, los contribuyentes que realicen pagos a través de esta mecánica, deberán asegurarse de que los comprobantes correspondientes cumplan con todos los lineamientos técnicos y que contengan toda la información requerida.