A partir del 1 de mayo de 2019 los contribuyentes que enajenen hidrocarburos y petrolíferos deberán cumplir con nuevos requisitos en su facturación.
A través de la Regla Miscelánea 2.7.1.46. se establece que estos contribuyentes deberán incorporar en los CFDI que expidan por las actividades señaladas en dicha regla y respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1., el complemento denominado ‘Hidrocarburos y Petrolíferos’, mismo al que se incorporará la siguiente información:
- Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.
- Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente.
- Número de folio y fecha de emisión del dictamen.
A la fecha de publicación de esta nota, el complemento de referencia no ha sido dado a conocer por el SAT.
Se entiende por hidrocarburos y por petrolíferos lo siguiente, de conformidad con la Regla 2.6.1.1.:
- Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados
- Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano
Además de la anterior obligación, estos contribuyentes ya no podrán aplicar la facilidad de la factura global por las ventas que hagan al público general, debiendo así facturar cada venta individual que realicen, lo que implicará el problema administrativo en aquellas ventas sobre la cuales los clientes acumulan sus notas de venta y a fin de mes solicitan su factura. Esta práctica implicará que las gasolineras tengan grandes volúmenes de facturas individuales al público en general, que a final de mes deberán cancelar para expedirlas nuevamente pero ya no a público en general sino a nombre del cliente.
Además de problemas administrativos por esta razón, los costos de facturación también se incrementan.
Algunos expendios de combustibles podrían solicitar a los clientes que facturen cada compra de combustible que realicen, o dar un plazo muy corto para facturar la venta, lo cual generará inconvenientes para los consumidores de combustible, ya que el tiempo dedicado a facturar estas adquisiciones se incrementa considerablemente.
Estos cambios generan problemas administrativos tanto para los enajenantes de combustibles como para los adquirentes, por lo que se deberán evaluar los procedimientos más eficientes para cumplir con estas nuevas obligaciones.