Herencia a menores de edad

Herencia a menores de edad

A través de la Quinta Reunión Bimestral de Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, fechada el 27 de septiembre de 2018, se plantea a la autoridad la situación en que menores de edad son herederos o legatarios, generando así la posible obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

 

En el planteamiento se expone que el tercer párrafo del artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando el total de los ingresos que reciba una persona física, incluyendo aquellos por lo que no se tenga la obligación de pagar el impuesto y por los que se haya pagado impuesto definitivo, exceda de $500,000, deberán declarar en su declaración anual, entre otros, los correspondiente a las herencias o legados que hubieran recibidos, a lo que se plantea la pregunta de qué sucede con esta obligación tratándose de menores de edad.

 

El Artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su segundo párrafo, indica que tratándose de menores de edad que dependan económicamente del contribuyente, que obtengan ingresos gravados por la Ley menores a los que obtenga el contribuyente del que dependan, este último podrá acumular a sus ingresos los del descendiente, pero como las herencias o legados no son gravados, entonces, ¿deben presentar declaración anual los menores de edad en el año en que se les adjudicó la herencia?

 

La respuesta del SAT es la siguiente: En términos de lo dispuesto por el Artículo 262, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, los herederos o legatarios menores de edad, sí deberán inscribirse en el RFC y presentar la declaración anual para informar el monto de los ingresos obtenidos por herencia o legado.

 

La misma autoridad destaca en su respuesta que para efectos de la declaración anual, se debe seleccionar la opción “sólo datos informativos” en el apartado “Perfil del contribuyente”.

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