De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.1.6., para los efectos del Artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es periodo general de vacaciones para el SAT del 15 al 26 de julio de 2019. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT. Así lo establece el Artículo 12 del CFF.
La fecha límite de esta opción del contribuyente para presentar el aviso de reducción de pagos provisionales es el día de hoy.
Por una parte, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que el plazo vence el 17 de julio, mientras el formato de solicitud marca el día 15 de julio como fecha límite.
En cualquiera de los dos casos, la fecha límite coincide con las vacaciones generales de verano del SAT, que inician el 15 de julio, por lo que surge la interrogante de qué sucede en este caso con la fecha límite.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en el Artículo 12 del CFF, que en su párrafo quinto establece que “si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil”.
Esto quiere decir que el plazo para la presentación de la solicitud de disminución de pagos provisionales vence el lunes 29 de julio, que es el día hábil siguiente al límite del plazo.