I Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Con fecha 20 de agosto de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1 y 1-A.

 

La Resolución contiene cambios en 110 reglas, algunas de las cuales fueron dadas a conocer mediante anteproyectos publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con anterioridad.

 

Anexos
Se modifican los siguientes anexos, aunque en esta publicación sólo se incluyen el Anexo 1 y el 1-A.

  • 1 – Formas oficiales
  • 1-A – Guía de Trámites Fiscales
  • 3 – Criterios no vinculativos
  • 7 – Compilación de Criterios Normativos
  • 11 – Catálogos de IEPS
  • 14 – Donatarias autorizadas
  • 23 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
  • 24 – Contabilidad en Medios Electrónicos
  • 30 – Especificaciones para controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
  • 31 – Servicios y funcionamiento de equipos para controles volumétricos
  • 32 – Servicios de emisión de dictámenes de tipo de hidrocarburo y petrolífero

 

Se modifica el Anexo 6 – Catálogo de Actividades Económicas.

 

Se deroga el Anexo 4 – Instituciones de crédito autorizadas.

 

Información de donatarias

Se modifica el Vigésimo Tercero Transitorio de la RMF para eliminar la referencia a la Regla 3.10.23., quedando sólo la referencia a la Regla 3.10.22., indicando que: ‘Para los efectos de lo previsto por la regla 3.10.22., la información que deben presentar respecto al importe, datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio podrán hacerlo mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.’

 

Opinión del cumplimiento

Se amplía el plazo de junio de 2019 a septiembre de 2019, para la entrada en vigor del numeral 1 respecto a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal y los numerales 3 y 4 de la regla 2.1.39.

 

Declaración de Derechos de Utilidad Compartida


Se agrega la obligación de acompañar las formas M y DUC-A.

 

Obligaciones aplicables a fedatarios públicos

Se precisa que para efectos de lo previsto en la regla 3.11.6. referente al cumplimiento de obligación del fedatario de señalar si el contribuyente ha enajenado casa habitación, durante el ejercicio 2019 y hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario de realizar la consulta en la página del SAT respecto a si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los 5 años anteriores a la fecha de enajenación de que se trate por el que hubiere obtenido la exención de ISR siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
Esto será aplicable desde el 1 de enero de 2019.

 

Facilidades a contribuyentes inscritos en Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte


Se releva de la obligación de presentar solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR, a que se refiere la regla 11.4.1 a los contribuyentes que presentaron a partir de 31 de enero de 2019 el aviso en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 ‘Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte’ y hayan sido registrados en el padrón.

 

Se precisa que la autoridad fiscal podrá ejercer facultades para:

  • Constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios, que cumplen con los requisitos previstos.
  • Cuando detecte que no cumple con algún requisito:
    • La autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso
    • Los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso conforme al procedimiento señalado en la ficha 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

 

Adicionalmente se establece que las personas que al día 21 de agosto de 2019 hubieran presentado avisos en términos de las fichas de trámite:

  • 1/DEC-10 ‘Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte’,
  • 4/DEC-10 ‘Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte’

 

Y se encuentren aplicando estímulos fiscales, que hayan dado efecto fiscal a comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, podrán seguir aplicando dichos estímulos, desde el 1 de enero de 2019 tratándose del estímulo en materia del ISR y desde la fecha en que se obtuvo el acuse de la presentación del aviso en el caso del estímulo correspondiente al IVA, según corresponda.

 

Lo anterior es aplicable siempre que:

  • Hubieran corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
  • Consideren su corrección como definitiva y
  • No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto
  • No hubieren interpuesto medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o
  • De haberlo interpuesto, se desistan.

 

Facilidad para cumplimiento de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

 
Se precisa que para efectos del balance de cuentas y la balanza de comprobación previstos en la regla 2.8.1.7. Fracciones I y II, incisos a) y b), correspondiente a mayo 2019 podrá presentarse conjuntamente con la información de junio 2019.

 

Para efectos de la fracción II inciso e) las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.

 

Publicación de listado de contribuyentes sujetos a procedimientos 69-B

Se precisa para procedimientos iniciados al amparo del 69-B vigente hasta julio 2018 pendientes de concluir y sigan actuando al amparo del decreto de 25 de junio 2018, una vez que hayan transcurrido 30 días posteriores a la notificación de la resolución la autoridad publicará el listado en DOF y portal SAT de los contribuyentes que:

  • Ejercieron el derecho del 69-B y no desvirtuaron la presunción por lo tanto se encuentran definitivamente en la situación de presunción prevista en el primer párrafo.
  • No ejercieron derecho del 69-B y se encuentran definitivamente en la situación de presunción prevista en el primer párrafo.
  • Ejercieron derecho y si desvirtuaron presunción.
  • Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

 

Facilidad para operadores de consorcios petroleros


Se establece la facilidad para dichos operadores de presentar información de las operaciones realizadas por cuenta de sus integrantes por cada contrato y respecto de cualquier ejercicio previo, a más tardar el 1 de noviembre de 2019.

La facilidad es aplicable únicamente a operadores que hubiesen presentado la declaración informativa de al menos un contrato dentro del plazo establecido por el artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH.

 

Comprobación de costo comprobado de adquisición

Se precisa que los contribuyentes que adquirieron inmuebles en 2014 y formalizaron ante notario público a más tardar en diciembre 2017 y el enajenante no les expidió CFDI por la enajenación y el notario no incorporo al CFDI que debía emitir por sus ingresos el complemento podrán comprobar el costo de adquisición de inmuebles cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante fiscal que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble.

 

Para obtener el comprobante deberá solicitar al notario:

  • La generación y
  • Emisión de CFDI
  • Con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23.

 

En estos casos el notario:

  • Emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014”
  • A dicho CFDI incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado.

 

La facilidad contenida en este artículo será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

 

Vigencia

Los cambios entran en vigor el 21 de agosto de 2019, salvo lo expresamente señalado en cada regla en lo particular.

 

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