El 19 de octubre de 2018 fue reformada la Regla Miscelánea 2.7.1.24. la cual establece la facilidad para emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda.
Este comprobante que ampara de manera global las ventas del período por las cuales los clientes no solicitaron factura es conocida como “factura global”.
Para el caso de negocios que realizan operaciones con público en general que no solicitan factura por su compra (v.g. ferreterías, abarrotes, minoristas, etc.), para no tener que facturar cada venta individual, se da esta facilidad de hacerlo de manera global, utilizando una clave genérica de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) XAXX010101000.
Ahora bien, a través de la reforma referida al inicio de este escrito, se establece que a partir del 1 de mayo de 2019, esta facilidad de emitir facturas globales “no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.”. Los sujetos señalados en dicha regla son los que a continuación se enlistan:
- Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.
- Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados.
- Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.
- Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos.
- Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos.
- Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.
- Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos.
- Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos.
Como puede apreciarse en esta lista, la mayoría de los sujetos enlistados son negocios que proveen a otros negocios por lo que normalmente todas sus ventas van facturadas al adquirente, y seguramente no utilizan la facilidad de la factura global, salvo por aquellos mencionados al final de la lista, que enajenan gas natural o petrolíferos, que son quienes venden al consumidor final y que generalmente serían más propensos a utilizar la facilidad de emitir facturas globales.
Cabe resaltar que se entenderá por hidrocarburos y por petrolíferos, lo siguiente de conformidad con la Regla 2.6.1.1.:
- Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados
- Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano
En este orden de ideas, se tiene que a partir del 1 de mayo las personas enlistadas anteriormente deben emitir una factura por cada venta.
Junto con la eliminación de esta facilidad, a partir del 1 de mayo entran en vigor una serie de obligaciones para estos contribuyentes que están obligados a llevar controles volumétricos para estos combustibles, entre otras, que sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberán generar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, de conformidad con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30.
En este mismo sentido, también a partir del 1 de mayo, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberán generar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos, incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes.
Adicional a lo anterior, también a partir de la fecha referida estos contribuyentes deberán incorporar en los CFDI que expidan respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1., el complemento denominado ‘Hidrocarburos y Petrolíferos’, mismo al que se incorporará la siguiente información:
- Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.
- Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente.
- Número de folio y fecha de emisión del dictamen.
A la fecha del día de hoy, el complemento de referencia no ha sido dado a conocer por el SAT.
Es importante que tanto los enajenantes como los adquirentes de combustibles estén preparados para estos cambios, ya que implica cambios importantes en los métodos, mecanismos y procedimientos de facturación, mismos que pueden representar complicaciones administrativas.