Inscripción al RFC de menores

El Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los supuestos en que las personas físicas y morales deben o pueden inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para estos efectos, el mismo artículo señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá establecer mecanismos simplificados de inscripción.

 

En este sentido, la Regla Miscelánea 2.4.6. ha establecido la posibilidad de efectuar la inscripción al RFC a través de Internet, lo cual representa una facilidad para los contribuyentes.

 

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, dada a conocer de manera anticipada por el SAT, se modifica la Regla 2.4.6. para incluir el siguiente texto:

 

(…) las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC en términos de esta regla, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.

 

Esto significa que estos menores de edad podrán efectuar su registro al RFC vía Internet. En este mismo sentido, la Regla 2.4.15., en su fracción X, establece que “la inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años””.

 

Estas modificaciones están previstas entrar en vigor a partir del 1 de julio de 2019. Así lo establece el Trigésimo Segundo Transitorio de la Resolución.

 

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