El envío de una invitación al “buzón tributario” de una invitación dirigida al contador por la actividad profesional que desempeña con sus clientes desde el día de ayer a causado revuelo en el medio, esto derivado de lo establecido en el Artículo 17 fracción XI, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), establece las operaciones que se consideran vulnerables y por las cuales es necesario cumplir con dos obligaciones:
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en
términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
…
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación
laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se
lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la
constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o
vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades
mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo,
en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con
las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y
garantía de defensa en términos de esta Ley;
Es evidente que en muchos casos el contador participa en muchas actividades como profesional con sus clientes, sin embargo en mi opinión si no es de las aquí enumeradas no tendría porque está inscrito en el portal referido y mucho menos tener presente lo mencionado en este último párrafo de 17-XI.
Y para mayor entendimiento de este último párrafo el reglamento de esta ley hace hincapié en que se entiende como “operación financiera”
Artículo 27.- Para efectos del último párrafo de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se entenderá
que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través
de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda
nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus Clientes
o Usuarios.
Como se puede apreciar podemos concluir; primero si ya recibimos alguna invitación habrá que contestarla en uno u otro sentido y segundo; analizar detenidamente si debemos inscribirnos en el portal y en su caso presentar los avisos respectivos.
Saludos y que tengan un excelente día.