Cuando la ley define el concepto de asesor fiscal, establece que por ello se entiende “cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero”.
Al leer el término “asesor fiscal” lo primero que viene a la mente es: Contador o abogado; sin embargo, como puede apreciarse, la disposición no hace referencia a profesiones sino al tipo de involucramiento que una persona puede tener en la implantación de esquema de las características ya referidas.
Del texto de la ley se desprende que para ser considerado asesor fiscal, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Ser persona física o moral
- Debe actuar en el curso ordinario de su actividad
- Debe participar en el esquema en cualquiera de los siguientes niveles de involucramiento en torno a un esquema reportable:
- Diseño
- Comercialización
- Organización
- Implementación
- Administración
- También se considera asesor fiscal quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero
Como puede apreciarse, el concepto de asesor fiscal en términos de lo dispuesto anteriormente es más amplio que el concepto tradicional de asesor fiscal, que es la función que generalmente ha sido desempeñada por un contador público o un licenciado en derecho.
La propuesta de reforma fiscal aún está en discusión en el Congreso, por lo que es necesario revisar si este esquema es sujeto de modificaciones legislativas y, en su caso, ver la redacción final de las normas.