Con recha 4 de junio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.
Licencia con subsidio de 60%
A través de este decreto se incorpora la posibilidad de obtener una licencia con subsidio del 60% del último salario diario de cotización, para uno de los dos padres de hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer, para ausentarse de sus labores cuando el menor requiera descanso médico en períodos críticos de tratamiento u hospitalización, incluyendo el tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.
Diagnóstico por el IMSS
Para estos casos, el cáncer debe estar diagnosticado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien expedirá una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia, misma que tendrá una vigencia que va desde uno hasta 28 días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Un aspecto que no queda claro es la manera en que procederán aquellos padres cuyos hijos son diagnosticados por otra institución distinta al IMSS, ya sea privada o pública. Pareciera que lo procedente es que, ante el diagnóstico, se deba acudir al IMSS para que proceda en ese sentido; sin embargo, no se precisa en esta reforma.
Cotizaciones mínimas
Los padres o madres asegurados deberán haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por el Instituto, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
Licencia sólo para uno de los padres o tutores
La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Cese de licencia
Las licencias cesarán:
- Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento
- Por ocurrir el fallecimiento del menor
- Cuando el menor cumpla dieciséis años
- Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón
Reforma a la LISSSTE
Reforma idéntica sufre la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Obligaciones laborales
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo se reforma para considerar causal de suspensión temporal de la obligación de prestar servicio y de pagar el salario, sin responsabilidad para ambas partes (trabajador y patrón), el otorgamiento de licencia.
En este sentido, se adiciona como obligación del patrón otorgar las facilidades a los trabajadores respecto de esta licencia, y se señala de manera expresa que la intención de esta licencia es acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.
Vigencia
Esta reforma entra en vigor el 5 de junio de 2019.