MÁS DEL AVISO DE SOCIOS

MÁS DEL AVISO DE SOCIOS

El 30 de junio venció el plazo para que las personas morales presenten el aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) través del cual informen el nombre y la clave de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, obligación prevista en el Artículo 27, Apartado B, fracción VI, en relación con el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

 

Por otra parte, el mismo Artículo 27, Apartado B, pero en su fracción IX, establece la obligación para las personas morales de asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el RFC que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la cédula respectiva.

 

Una de las dudas frecuentes relacionadas con la obligación del aviso al RFC es si con la presentación de este aviso se considerará subsanado, para las personas morales que al día de hoy no tengan incorporado, tanto en las actas de asamblea como en el libro de accionistas, el RFC de los socios o accionistas que integran la estructura empresarial.

 

Este planteamiento ha sido atendido por la autoridad durante la Segunda Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP, el 26 marzo de 2020, en donde expresamente responde:

 

La obligación prevista en el artículo 27, Apartado B, fracción VI del CFF, es independiente de las obligaciones correspondientes a anotar en el libro de socios y accionistas, el RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, el RFC de los socios o accionistas que concurran a la misma.

 

Por tanto, queda manifiesto el criterio de la autoridad en el sentido de que son obligaciones independientes, y que el aviso no subsana la omisión de estos datos en actas.

 

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