Lic. Carlos B. Herrera Martínez
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El jueves 8 de septiembre, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la
O, presentó ante el H. Congreso de la Unión la propuesta de paquete económico para 2023.
El documento contiene no solo lo que se espera de crecimiento económico para México, sino
también el escenario bajo el que se contempla que esto ocurra.
Las medidas más importantes en materia fiscal, a consideración de quien suscribe, son las
contenidas en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) para el Ejercicio Fiscal de
2023, siendo las siguientes:
ESTÍMULOS FISCALES
Dentro de esa iniciativa, se estima necesario mantener los estímulos fiscales previstos en el
artículo 16, apartado A, fracciones I a VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2023, los cuales son:
ESTÍMULO FISCAL A LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN PARA CONSUMO
FINAL, DEL DIÉSEL, BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS
Se propone dar continuidad al contenido de las fracciones I a IV de ese numeral, es
decir, seguir otorgando estímulo fiscal a la adquisición e importación para consumo
final, del diésel, biodiésel y sus mezclas:
1) Se permita el acreditamiento contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPYS) del diésel adquirido o
importado por las personas que realizan actividades empresariales, siempre que
lo utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto
vehículos, aunque sí es aplicable a vehículos marinos;
2) Se usen en actividades agropecuarias o silvícolas. Vale señalar que también se
otorga la opción para que las personas morales dedicadas exclusivamente a las
actividades agropecuarias o silvícolas puedan solicitar la devolución del monto
del IESPYS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el
acreditamiento; y
3) Sea para uso automotriz, en vehículos que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
ACREDITAMIENTO CONTRA EL ISR DE LOS GASTOS REALIZADOS EN EL PAGO
DE LOS SERVICIOS POR EL USO DE LA RED NACIONAL DE AUTOPISTAS DE
CUOTA
También se propone conservar el estímulo contemplado en la fracción V del apartado A
del artículo en comento, consistente en el acreditamiento contra el ISR de los gastos
realizados en el pago de los servicios por el uso de la Red Nacional de Autopistas de
Cuota, hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto, por los
contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado,
de carga o pasaje, así como el turístico.
ACREDITAMIENTO CONTRA EL ISR DEL IEPYS A LOS ADQUIRENTES QUE
UTILICEN COMBUSTIBLES FÓSILES EN SUS PROCESOS PRODUCTIVOS
También se propone mantener en el artículo 16, apartado A, fracción VI el estímulo
fiscal consistente en el acreditamiento contra el ISR del IEPYS a los adquirentes que
utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros
bienes, cuando en dichos procesos los combustibles no se combustionen.
ACREDITAMIENTO DEL DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA
Del mismo modo, se propone dar continuidad en el artículo 16, apartado A, fracción VII
al otorgamiento del estímulo fiscal consistente en permitir el acreditamiento del derecho
especial sobre minería que hubieran pagado los contribuyentes titulares de concesiones
y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación
de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 millones de
pesos (mdp).
ESTÍMULO FISCAL A PERSONAS RESIDENTES EN MÉXICO QUE ENAJENEN
LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS
En esta propuesta, para el ejercicio fiscal 2023 ya no se contempló el estímulo que
permitía a los enajenantes de libros, periódicos y revistas, con ingresos anuales
menores a 6 mdp, la deducción adicional para efecto de ISR del 8% del costo de los
libros, periódicos y revistas que adquiera.
OTRAS MEDIDAS
También se propone, entre otras:
MEDIDAS TENDIENTES A INCENTIVAR LA AUTOCORRECCIÓN FISCAL
Se propone mantener en el artículo 15, las medidas tendientes a incentivar la
autocorrección fiscal de los contribuyentes, para lo cual se plantea autorizar la
disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en función del momento en el
que el contribuyente efectúe la autocorrección de las mismas, a excepción de las
impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85,
fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Bajo esa tesitura, en la propuesta se plantea conservar para el ejercicio fiscal de 2023
un descuento en el pago del 50% de la multa que les corresponda si el mismo se realiza
después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de
comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del
CFF.
Aunado a lo anterior, se prevé mantener la reducción en un 40% de las multas por
infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las
obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión
electrónica en términos del artículo 53-B del CFF.
TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA
Se pretende mantener la tasa de recargos por prórroga en 0.98% mensual sobre los
saldos insolutos, así como las tasas de recargos en pago a plazos.
TASA DE RETENCIÓN A INTERESES PAGADOS POR INSTITUCIONES DEL
SISTEMA FINANCIERO
Dentro del numeral 21 de la ILIF, se propone incrementar de 0.08% a 0.15% la tasa de
retención a intereses pagados por instituciones del sistema financiero.
La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2023 entraría en vigor
el 1 de enero de 2023, con las modificaciones que se lleguen a aprobar a la iniciativa en
comento.
*Herrera, Carlos. (2022). Medidas en materia fiscal contenidas en las iniciativas del paquete
económico 2023. Septiembre 15, 2022, de Thomson Reuters Dofiscal Sitio web:
www.taxtodaymexico.com
En Thomson Reuters sabemos de la trascendencia de estos temas. Por ello te invitamos a
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proceso legislativo de estas iniciativas.
Te llevamos por delante del futuro: Compilaciones 2023.