A través de Internet y redes sociales circula un documento del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se explican las novedades de la plataforma de declaraciones anuales de personas morales por el ejercicio 2019.
En dicho documento se destacan las siguientes características de esta plataforma que, según la información, es nueva.
Se indica que para acceder a esta nueva herramienta se ingresa al portal del SAT, en el rubro de Empresas, apartado de Declaraciones, aunque a la fecha de esta publicación, aún no se encuentra disponible en la página de Internet del SAT.
De acuerdo con la información presentada por la autoridad, en esta nueva plataforma ya no se presenta:
- Estados financieros
- Conciliación Contable-Fiscal
Los datos que se llenan ahora son únicamente los correspondientes a:
- Ingresos
- Deducciones autorizadas
- Rubros especiales como:
- Deducción nómina
- Ajuste anual por inflación
- Coeficiente de utilidad
- PTU generada en el ejercicio
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
- Estímulos fiscales
- Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidas
- Impuesto acreditable pagado en el extranjero
- Determinación del impuesto
A esta herramienta podrán acceder los contribuyentes que tengan las siguientes obligaciones:
- ISR opción de acumulación de ingresos
- Régimen con fines no lucrativos (F21)
- Régimen de los coordinados (F24)
- Régimen opcional para grupos de Sociedades (F23)
- Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (F25)
- Régimen de consolidación (F19)
- ISR diferido en consolidación fiscal (F19-A)
- Formulario F18 Régimen General, estará habilitado para presentar:
- Complementarias o extemporáneas por liquidación del ejercicio 2019.
- Complementarias o extemporáneas de los ejercicios 2018 hacia atrás.
Esta plataforma contempla ya el Impuesto sobre la Renta (ISR) en la Región Fronteriza.
Algunas de las características más importantes se destacan a continuación:
Pre llena información
- Pagos provisionales
- Ingresos
- Retenciones
- Pagos efectuados
- Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados
- Importe de la nómina
- Subsidio para el empleo
- Entero realizado de retenciones
Mecánicas básicas de cálculo, ayudas, instrucciones
Determina automáticamente
- Ajuste anual inflacionario
- Coeficiente de utilidad
- PTU a repartir del ejercicio que declara
Detalle para control de saldos
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
- Estímulos fiscales
- Impuesto pagado por dividendos
- Impuesto pagado en el extranjero
Orden lógico para el llenado
Los pagos provisionales extemporáneos o complementarios se verán en el pre-llenado conforme a lo siguiente:
- Sin cantidad a pagar: Al día siguiente en que presentó la declaración
- Con cantidad a pagar: Máximo en 48 horas una vez que se haya realizado el pago
Dado que es una herramienta nueva, se sugiere aprovechar que la autoridad la libere con anticipación, para comenzar a evaluarla con suficiente tiempo antes del llenado definitivo en 2020 para proceder a su presentación. Con una revisión anticipada es posible familiarizarse con los nuevos datos que se solicitan en la declaración.
Se reitera que al momento de publicación de esta nota, la nueva plataforma no se encuentra disponible en la página de Internet de la autoridad.