De acuerdo con lo establecido en la Ley del ISR en su artículo 14, las personas morales tienen la posibilidad de solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales que corresponden al segundo semestre del año.
La autorización conlleva la obligación de hacer un recálculo al concluir el año y, en su caso, al pago de recargos.
Dada la redacción que tienen las autorizaciones, surge una duda que aquí se analiza.
Normalmente las autorizaciones indican:
Es importante señalar, que con independencia del resultado en la declaración anual, asume la obligación de recalcular los pagos provisionales con el coeficiente de utilidad que le corresponda a la declaración del ejercicio,estos pagos provisionales deberán compararlos contra los montos de los pagos provisionales autorizados y, en caso de que estos últimos se hubieran cubierto en cantidad menor, se deberán pagar los recargos correspondientes por la diferencia entre los pagos disminuidos autorizados y los que hubiera recalculado con el coeficiente de la declaración del ejercicio.
Declaración en duda
El texto no es preciso en el sentido de indicar a qué declaración anual se refiere: Si a la declaración del ejercicio anterior, cuyo coeficiente ha servido de base para calcular los pagos del primer semestre, y que de no obtener autorización sería el que aplicaría en el segundo semestre, o el que resulte en la declaración del ejercicio por el que se solicita la disminución.
Naturalmente, los resultados serán diferentes dependiendo del criterio que se aplique.
La Ley del ISR establece en el artículo 14:
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicarpara determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos,podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.
Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
Ejercicio en curso
Aquí parece estar más claro que la declaración a que se refiere la Leyes a la del ejercicio en curso, es decir, la del ejercicio en el que se disminuye el pago.
Lo más lógico sería que la comparación fuera calculando los pagos provisionales con el coeficiente de utilidad que se está aplicando en el año contra el que se haya autorizado, pero el texto de Ley indica otra cosa.
Sin embargo, independientemente de todo, lo importante a destacar es que sería conveniente que la resolución de la autoridad fuera más específica respecto a la declaración a la que se refiere, para evitarle al contribuyente confusiones y errores de interpretación.
- Las personas morales tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio. En el primer semestre no hay opción para disminuirlos.
- Para efectos de disminuirlos debe solicitarse autorización al SAT
- La solicitud puede hacerse por varios meses o por uno en particular
- La solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir
- Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, la solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos
- Al concluir el ejercicio, deberán hacerse los recálculos de pagos provisionales considerando el coeficiente de utilidad que resulte de la declaración en curso, es decir, de la declaración del año en que se disminuyeron dichos pagos
- En la fecha en que se presente la declaración anual se deberán pagar los recargos que resulten de los cálculos indicados
- El cálculo deberá hacerse considerando la actualización del impuesto, pero solamente se enteraran los recargos que resulten, es decir, no se enterará impuesto ni actualización.