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Con fecha 12 de diciembre de 2017 se publico en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.

 

De acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicada en su página de Internet, la herramienta Declaralab es un programa electrónico creado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), que permite declarar, bajo protesta de decir verdad, las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo. Actualmente hay registradas un total de mil 761 empresas.

 

El programa tiene como objetivo que las empresas realicen una autoevaluación para cumplir con la normatividad laboral en seguridad y salud del trabajo, de manera sencilla, accesible, oportuna y auto programable, ya que permite verificar las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia.

 

La inscripción a este programa es gratuita y voluntaria.

 

Ahora bien, los lineamientos referidos, como su nombre lo indica, dan a conocer los procedimientos y criterios relativos a la operación del Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo.

 

Los apartados del Sistema informático elaborados mediante los cuestionarios que deben ser contestados por los centros de trabajo, se clasifican de la siguiente manera:

  • Condiciones Generales de Trabajo. En este módulo se evalúan aspectos como jornada laboral, descanso, vacaciones, salario, aguinaldo, reparto de utilidades, entre otras.
  • Capacitación y Adiestramiento. En este módulo se evalúan aspectos de la obligatoriedad de preparar a los trabajadores para elevar su competitividad y prevenir riesgos de trabajo.
  • Seguridad y Salud. En este módulo se identifica el nivel de cumplimiento para prevenir riesgos de trabajo.

 

El acceso al Sistema es a través de la liga electrónica: http://cumplilab.stps.gob.mx/.

 

La Secretaría, a través del Sistema, determinará el porcentaje de cumplimiento con base en la información proporcionada por el patrón en los Módulos de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y, Seguridad y Salud, los cuales serán valorados porcentualmente en una escala numérica de 0 a 100, clasificándose los centros de trabajo en los siguientes niveles:

Nivel Porcentaje de cumplimiento
I De 0 hasta 25
II Más de 25 hasta 50
III Más de 50 hasta 75
IV Más de 75 hasta 100

 

Los centros de trabajo tendrán incentivos de acuerdo con el nivel cumplimiento de la normatividad laboral:

  • Los centros de trabajo de Nivel I, podrán recibir una visita de asesoría y asistencia técnica conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento General para la Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
  • Los centros de trabajo de Nivel II, podrán recibir asesoría por parte de la autoridad del trabajo, siempre y cuando medie solicitud por escrito; además de tener preferencia para participar, en los foros y eventos de difusión que organice la Inspección Federal del Trabajo.
  • Los centros de trabajo de Nivel III, recibirán los mismos beneficios del Nivel II, además serán considerados en la participación de los cursos de alineación con fines de Certificación, respecto a los Estándares de Competencias elaborados por el Comité de Gestión por Competencias, “Vigilancia de la Normatividad Laboral”.
  • Los centros de trabajo de Nivel IV, recibirán los mismos beneficios que el nivel anterior. En virtud de haber alcanzado el máximo nivel, podrán solicitar por escrito a la Secretaría se le otorgue un reconocimiento en la materia que corresponda, siempre y cuando, previamente se realice una visita de verificación para corroborar el nivel de cumplimiento.

 

Los centros de trabajo que se encuentren en alguno de los niveles antes mencionados serán exceptuados de las visitas de inspección ordinarias durante un año, contados a partir de la emisión del Acuse de acuerdo al Módulo que corresponda. Este beneficio será válido siempre y cuando el Acuse se haya obtenido con anterioridad a la notificación del citatorio de la visita de inspección ordinaria en la materia que corresponda.

 

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