
Preguntas y respuestas sobre “Esquema de retención ISR e IVA por las plataformas tecnológicas de servicio de transporte o entrega de alimentos”
Con fecha 31 de mayo de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta un documento titulado “Preguntas y respuestas sobre el esquema de retención del ISR e IVA efectuado por las plataformas tecnológicas a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados”.
A través de este documento se responden 15 interrogantes que la autoridad considera frecuentes, en torno al nuevo esquema de retención que las plataformas tecnológicas como Uber y Rappi pueden hacer a quienes prestan servicios a través de sus plataformas.
El documento en cuestión se reproduce a continuación:
SAT
Servicio de Administración Tributaria
31 de mayo 2019.
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS.
- Si soy una persona que proporciono el uso de una plataforma tecnológica y deseo ejercer la opción para retener el ISR e IVA de los prestadores de servicios ¿qué obligaciones tendría?
- Registrarte en el RFC como retenedor y presentar el Aviso para optar por efectuar la retención conforme a la Ficha de Trámite 292/CFF, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Efectuar la retención del ISR e IVA Proporcionar a cada persona física prestador del servicio y proporcionarle un CFDI de retenciones e información de pagos acompañado del complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate.
- Enterar ante el SAT las retenciones efectuadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó el servicio.
- Enviar al usuario del servicio final de transporte terrestre o entrega de alimentos preparados, la factura electrónica que ampare el monto de la contraprestación que expida el prestador de servicio.
- Conservar como parte de la contabilidad, la documentación que demuestre que se efectuaron las retenciones y el entero del ISR e IVA.
Fundamento: Reglas 3.11.12., fracciones I numerales 1, 2 y 3; IV, VI y VIII y 3.11.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. Ficha de Trámite 292/CFF del Anexo 1-A de dicha Resolución.
- Si soy una persona que proporciono el uso de una plataforma tecnológica ¿de qué forma puedo optar por retener el ISR e IVA a las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados?
Deberás presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, con la etiqueta “Retenedor ISR / IVA Plataformas”, manifestando bajo protesta de decir verdad que optas por efectuar la retención del ISR e IVA por los ingresos obtenidos por las personas físicas que prestan sus servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de la plataforma.
Ficha de Trámite 292/CFF del Anexo 1-A de dicha Resolución.
- Si soy una persona residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que proporciono el uso de una plataforma tecnológica ¿debo inscribirme en el RFC y con qué carácter?
Sí, para tales efectos deberás solicitar tu inscripción en el RFC como residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, exclusivamente con el carácter de retenedor.
Fundamento: Regla 3.11.12., fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. Ficha de Trámite 43/CFF del Anexo 1-A de dicha Resolución.
- Si soy una persona residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que proporciono el uso de una plataforma tecnológica ¿qué documentación debo presentar para inscribirme en el RFC con el carácter de retenedor?
- Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
- Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
- Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el numeral 1.2., inciso B del apartado de Definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (original).
- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
- Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el numeral 1.2. inciso A del apartado de Definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (original).
Ficha de Trámite 43/CFF del Anexo 1-A de dicha Resolución.
- Si soy una persona residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que proporciona el uso de una plataforma tecnológica, para cumplir con mis obligaciones como retenedor ¿necesito generar mi e.firma y que requisitos debo cumplir?
Sí, ya que es necesaria para cumplir con la obligación de emitir CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” y enterar las retenciones efectuadas, en ese sentido, deberás cumplir con lo siguiente:
Acudir a una ADSC o en los Módulos de Servicios Tributarios previa cita y presentar la siguiente documentación:
- Copia certificada y copia simple del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales y debidamente apostillado.
- Proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
- Documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
- Identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas en el numeral 1.2. inciso A del apartado de Definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
Fundamento: Ficha de Trámite 105/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si soy una persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica, ¿a qué prestadores de servicios les debería solicitar la confirmación de que plataforma y cómo se debe realizar esta confirmación?
A los prestadores de servicios que tributen en el RIF y solo obtengan ingresos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de plataformas tecnológicas, y la confirmación deberá realizarse por escrito o través de dicha plataforma.
Fundamento: Reglas 3.11.12., fracción II, numeral 2, fracción III, numeral 2 y 3.11.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si soy una persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica que optó por efectuar retenciones a los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, ¿sólo debo expedir al prestador de servicios el CFDI de retenciones e información de pagos?
No además del CFDI de retenciones e información de pagos, deberás incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mismo que fue publicado en el Portal del SAT el 30 de abril de 2019, el cual entrará en vigor el 30 de mayo de 2019.
Fundamento: Regla 3.11.12., fracciones I, numeral 1y VIII Artículo Vigésimo Noveno Transitorio, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS O ENTREGA DE ALIMENTOS PREPARADOS.
- ¿Con qué periodicidad la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica me efectuará las retenciones del ISR e IVA?
Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por un periodo de siete días, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a los usuarios.
Fundamento: Regla 3.11.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- ¿Cuál es la tasa de retención que se aplicará para efectos del ISR e IVA?
Al monto total del ingreso mensual que obtengas con motivo de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de se trate, se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención (%) | |
$ | ISR | IVA |
Hasta $25,000.00 | 3 | 8 |
Hasta $35,000.00 | 4 | 8 |
Hasta $50,000.00 | 5 | 8 |
Más de $50,000.00 | 9 | 8 |
Fundamento: Regla 3.11.12., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si además de obtener ingresos por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, obtengo ingresos por otras actividades empresariales, ¿qué sucede con las retenciones que me fueron efectuadas por la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?
Para efectos del ISR, las retenciones que te realizó la plataforma tecnológica, las podrás acreditar contra los pagos provisionales que debas efectuar por las otras actividades que realizas.
Para efectos del IVA, las retenciones se considerarán como pagos mensuales definitivos, no teniendo la obligación de presentar pagos mensuales en términos del artículo 5-D de la Ley del IVA.
Fundamento: Regla 3.11.12., fracción II, numeral 1, fracción III, numeral 1, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si sólo obtengo ingresos por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, me encuentro inscrito en el régimen de actividad empresarial y la persona que proporciona el uso de plataforma tecnológica me efectúa retenciones ¿qué sucede con las retenciones que me fueron efectuadas?
Para efectos del ISR, las retenciones que te realizó la plataforma tecnológica se considerarán como pagos provisionales, y sólo deberás presentar tu declaración anual, en donde puedes acreditar dichos pagos provisionales del ISR.
Para efectos del IVA, las retenciones se considerarán como pagos mensuales definitivos, no teniendo la obligación de presentar pagos mensuales en términos del artículo 5-D de la Ley del IVA.
Fundamento: Regla 3.11.12., fracción II, numeral 2, fracción III, numeral 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si soy persona física que tributa en el RIF, y presento declaraciones bimestrales definitivas y obtengo únicamente ingresos por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través del uso de la plataforma tecnológica ¿las personas que proporcionan el uso de plataformas tecnológicas me pueden realizar retenciones del ISR e IVA?
Sí, siempre y cuando manifiestes a la plataforma tecnológica por escrito o a través de dicha plataforma que optas porque te efectúen las retenciones correspondientes.
Para efectos del ISR, las retenciones que te realicen se considerarán como pagos definitivos por lo que no estarás obligado a presentar declaraciones bimestrales.
Para efectos del IVA, dichas retenciones se considerarán como pago definitivo.
Fundamento: Reglas 3.11.12., fracción II, numeral 2, fracción III, numeral 2 y 3.11.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si soy persona física que tributa en el RIF y presento declaraciones bimestrales definitivas, y opto por informarle a la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica que me efectúe las retenciones correspondientes ¿a partir de qué momento se considera que ejerzo dicha opción ante el SAT?
En el momento en el que la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica pague la primera retención que se te efectuó.
Fundamento: Regla 3.11.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si soy persona física que tributa en el RIF y presento declaraciones bimestrales definitivas, y los ingresos que obtengo son por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados y además por otras actividades empresariales ¿qué sucede con las retenciones que me fueron efectuadas por la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?
Para efectos del ISR, las retenciones que te realicen podrás acreditarlas en forma bimestral contra los pagos que debas efectuar en términos del artículo 111 de la Ley del ISR. En la aplicación electrónica de “Mis cuentas” ya existen los campos para hacer el acreditamiento en la declaración bimestral a presentar.
Para efectos del IVA, las retenciones se considerarán como pagos bimestrales definitivos, no teniendo la obligación de presentar declaraciones bimestrales por dichas retenciones. En este caso no podrás acreditar el IVA por los gastos e inversiones correspondientes a las demás actividades empresariales realizadas.
Fundamento: Regla 3.11.12., fracción II, numeral 3, fracción III, numeral 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si soy persona física que presta de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados y la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica me efectúa retenciones ¿debo presentar un aviso de actualización de actividades económicas ante el SAT?
No, quedarás relevado de presentar dicho aviso, cuando la plataforma tecnológica manifieste a la autoridad que te retuvo el ISR e IVA, y adicionalmente entere dichas retenciones y te emita los CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”.
Fundamento: Regla 3.11.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si soy persona física que presta de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados ¿estoy obligado a expedir una factura electrónica?
Sí, para tales efectos deberás expedir las facturas electrónicas cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF cuando te lo solicitan.
No obstante, lo anterior, si los usuarios del servicio de transporte terrestre de pasajeros no solicitan el comprobante fiscal, puedes optar por elaborar la factura global de forma diaria, semanal, mensual o bimestral en la cual consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general.
Tratándose de contribuyentes del RIF podrán elaborar el CFDI global de forma mensual a través de la aplicación electrónica Mis cuentas, incluyendo el monto total de las operaciones del mes y el periodo correspondiente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Regla 2.7.1.24, 2.7.1.26. y 3.11.12., fracción VII, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si soy persona física que presta de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados ¿en qué régimen me debo inscribir en el RFC y con qué actividad económica?
Debes inscribirte en el RFC en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, o bien, en el Régimen de Incorporación Fiscal, señalando como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, respectivamente.
Fundamento: Regla 3.11.12., fracción I, sexto párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si tributo en el RIF por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados y opté por aplicar el cálculo simplificado para el pago del IVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación ¿puedo optar por el esquema de retención previsto en la regla 3.11.12. de la RMF para 2019?
Sí, por única ocasión y en términos del artículo 6 del CFF puedes variar el esquema de facilidades para ejercer la opción conforme al esquema de retención efectuado por las plataformas tecnológicas, en ese sentido, al ejercer el esquema de retención conforme a la regla 3.11.12 de la RMF para 2019, se entiende que dejas de optar por aplicar el cálculo simplificado en el pago de IVA previsto en el artículo 23 de la LIF.
Fundamento: Artículos 6 del Código Fiscal de la Federación, 23 de la Ley de Ingresos de la Federación, Reglas 3.11.15. y 3.11.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
12. Si tributo en el RIF por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados y ya no deseo que la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica me efectúe retenciones ¿cómo puedo hacer del conocimiento de la autoridad tal circunstancia?
Los contribuyentes del RIF que únicamente obtienen ingresos por prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, pueden presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del Anexo 1-A de la RMF para 2019, indicando que el impuesto lo pagará por cuenta propia.
Debes tomar en cuenta que, conforme a lo señalado en el artículo 6 del CFF, la opción no podrá variarse en el mismo ejercicio, por lo que sólo podrás elegir que ya no te retengan, cuando concluya el ejercicio fiscal.
Fundamento: Regla 3.11.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la citada resolución.
- Si tributo en el RIF por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados y además obtengo ingresos por otras actividades empresariales en dicho régimen ¿puedo continuar aplicando el cálculo simplificado para el pago de IVA previstos en el artículo 23 de la LIF?
Sí, los beneficios del cálculo simplificado para el pago de IVA previstos en el artículo 23 de la LIF únicamente los puedes aplicar a los ingresos percibidos por las actividades empresariales distintas a la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.
Fundamento: Artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación, Regla 3.11.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si tributo en el RIF únicamente por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, ¿puedo solicitar en devolución las retenciones que me efectúo la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?
No, las retenciones se considerarán como definitivas y no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Fundamento: Regla 3.11.15., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
- Si presto el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados ¿a partir de qué momento puedo presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones?
El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, puedes presentarlo a partir del 1 de junio de 2019.
Fundamento: Reglas 3.11.12., 3.11.14., 3.11.16. y Artículo Transitorio Cuadragésimo Primero, todos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.