De acuerdo con la fracción V del artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es obligación del patrón registrar, en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a las personas que contraten para prestar servicios subordinados. Es el cumplimiento de esta disposición lo que da pie a las siguientes consecuencias fiscales:
- La deducibilidad de los salarios
- El acreditamiento de cantidades entregadas por subsidio al empleo.
Los salarios serán deducibles en conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción V, segundo párrafo del LISR que expresa:
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente ley.
Por la parte del Subsidio al Empleo, será acreditables contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros mientras se cumpla el Inciso c), fracción III, del artículo décimo, del transitorio Subsidio al Empleo:
- c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El cumplimiento del registro de los empleados es requisito esencial del patrón para mantener la deducibilidad de los salarios y el acreditamiento del Subsidio al Empleo.
El patrón debe presentar avisos de sus trabajadores al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Estas obligaciones de avisos al RFC son relevantes porque tienen consecuencias tanto en la deducibilidad de los salarios como en el acreditamiento de cantidades entregadas por subsidio al empleo.
Las obligaciones referidas en la nota de mérito tienen que ver con:
- Registro de trabajadores
- No inscritos
- 5 o más trabajadores
- 1 trabajador
- Suspensión
- Reanudación
En este sentido el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde en su página de Internet la aplicación para realizar estos trámites, información que se consulta directamente en este enlace:
Suspensión o reanudación
Dada una suspensión o reanudación de las actividades del trabajador, el Reglamento del CFF en su artículo 30, fracción IV, inciso b), segundo párrafo, se deberá presentar la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”. Esta ficha se presenta por el empleador y para su llenado se requieren los siguientes datos:
- Clave de RFC del asalariado
- Clave CURP del asalariado
- Nombre completo del asalariado
- Fecha de suspensión o reanudación
- Clave RFC del patrón
- Ingresos del asalariado
En este orden de ideas, se tiene que los patrones tienen la obligación también de dar aviso de suspensión de actividades a los trabajadores que dejen de laborar en la empresa.
Incumplimientos y multas
De acuerdo con el CFF en su artículo 79, fracción I, se considera infracción el:
No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
El segundo caso, hace referencia a la obligación patronal de inscribir a sus trabajadores al RFC cuando el caso sea aplicable. Ante un incumplimiento de esta disposición, el artículo 80, fracción I, prevé una multa de$3,470.00 a $10,410.00. Además, el Artículo 110 indica lo siguiente:
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.