Primer Anteproyecto de Modificación a la Miscelánea Fiscal 2019

Con fecha 28 de junio de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el Primer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.

 

2.16.19. – Aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad federativa como ayudante de sus entes públicos

Se adiciona esta regla para indicar que una entidad federativa podrá realizar el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, siempre que la entidad federativa cuente con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 293/CFF “Aviso para realizar el pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”, contenida en el Anexo 1-A.

 

7.41. – Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la CONAGUA

Se adiciona esta regla para señalar que, con motivo del incendio ocurrido el día 23 de marzo de 2019 en las oficinas centrales de la CONAGUA, se suspenden a partir del 25 de marzo de 2019, el cómputo de los plazos y términos que a la fecha del siniestro se encontraban transcurriendo respecto de los asuntos que se tramitaban en la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de dicho órgano desconcentrado.

 

11.4.1. – Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR

Se modifica el concepto de “aviso para inscribirse” al para el estímulo de ISR en región fronteriza, por el de “solicitud”, precisándose que la solicitud debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.

 

Si la autoridad informa al contribuyente que no cumple con algún requisito aplicable, a través del Buzón Tributario, el mismo podrá presentar una nueva solicitud de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido para ello.

 

Los contribuyentes que presentaron el aviso 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, y hayan sido registrados en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR, no será necesario presentar la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR, a que se refiere la regla 11.4.1.

 

Respecto de la información y documentación presentada en el aviso de inscripción, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el CFF para constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto, y en su caso, emitir resolución en la que dejará sin efectos el aviso. Los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

 

Las personas físicas o morales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, hubieran presentado los avisos para los estímulos de ISR y de IVA en frontera, y se encuentren aplicando los estímulos, que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando dichos estímulos, desde el 1 de enero de 2019 tratándose del estímulo en materia del ISR y desde la fecha en que se obtuvo el acuse de la presentación del aviso en el caso del estímulo correspondiente al IVA, según corresponda, siempre que hubieran corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

 

11.4.4. – Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte

Se precisa que se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación de tiempo real, siempre que presenten la información y documentación correspondiente, pero que, además, permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos establecidos en esta regla.

 

Se establece que la verificación podrá realizase de manera electrónica, mediante Buzón Tributario, además de en las oficinas de la autoridad o en el establecimiento del contribuyente, como ya se señalaba anteriormente. Las notificaciones podrán también hacerse vía Buzón Tributario.

 

Se amplía de 3 a 5 días los que tiene el contribuyente para manifestar su voluntad de participar en la verificación.

 

Se precisa que las actuaciones de la autoridad podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el contribuyente, su representante legal o las personas que éstos designen.

 

Se establece que la autoridad podrá:

a) Solicitar la presencia del contribuyente o de su representante legal, en el domicilio en el día y hora que se indiquen
b) Solicitar la presencia del contribuyente o su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, en el día y hora que se indiquen
c) Solicitar al contribuyente o a su representante legal, la presentación de información y documentación adicional.

 

Se precisa también que una vez que la autoridad fiscal se constituya en el lugar designado para llevar a cabo la verificación, podrá solicitar al contribuyente o a su representante legal, que exhiba la información y documentación que considere necesaria. En el supuesto de que no exhiba dicha información la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días hábiles para que la presente en la oficialía de partes.

 

Para el caso de que la revisión no sea en el domicilio del contribuyente, cuando la autoridad fiscal solicite información y documentación al contribuyente o a su representante legal, éste contará con un plazo de quince días hábiles, para presentarla a través de la oficialía de partes, pudiendo solicitar una prórroga de 5 días.

 

Asimismo, si durante la verificación la autoridad detecta que el contribuyente no cumple con algún requisito le notificará, a través del Buzón Tributario, un oficio mediante el cual se le indiquen las irregularidades detectadas, señalando los motivos y fundamentos por los que considera que no cumple con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere el presente Capítulo, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que desvirtúe dicha situación, mediante la presentación de la información y documentación que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo la autoridad notificará un oficio al contribuyente, a través de Buzón Tributario, mediante el cual se le indique que la verificación ha concluido y, en su caso, los motivos y fundamentos por los que la autoridad considera que no desvirtuó las irregularidades detectadas y, por lo tanto, no cumple con los requisitos previstos en el Decreto.

 

La autoridad fiscal notificará un oficio al contribuyente, a través de Buzón Tributario, mediante el cual se le indicará que, en virtud de que no desvirtuó las irregularidades detectadas durante la verificación, se le dará de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, así como que se eliminarán sus datos del Padrón publicado en el Portal del SAT, por lo que ya no podrá aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Segundo del Decreto citado.

 

11.4.16. – Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR

Esta regla recoge lo establecido en la 11.4.1. antes de esta reforma, para indicar que los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Se agrega que la solicitud de renovación deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación, y que la autoridad comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario.

 

11.4.17. – Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR

Esta regla recoge lo establecido en la 11.4.1. antes de esta reforma, para indicar que los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

 

Se agrega que en caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, en términos del artículo 29 del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

 

Anexos

Se reforman los anexos 1-A, 14 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

 

Anexo 1-A. Fichas de trámites fiscales.

Se reformas las siguientes fichas.

1/DEC-10 Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

6/DEC-10 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte.

 

Anexo 14. Donatarias autorizadas

Se incluye la información de autorizaciones, renovaciones, revocaciones y demás información generada desde el 29 de marzo hasta el 17 de junio de 2019.

Anexo 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

Se da a conocer la información actualizada de una serie de administraciones.

 

Obligación de fedatarios de consultar enajenaciones de casa habitación

Para los efectos de la regla 3.11.6., durante el ejercicio fiscal de 2019, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. Esto será aplicable desde el 1 de enero de 2019.

 

Este anteproyecto puede ser consultado desde la siguiente dirección:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/61510/versiones-anticipadas-de-las-rmf

 

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