Con fecha 7 de enero de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el Primer Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.
Los cambios proyectados en este anteproyecto son:
2.3.19. – Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
Derivado de la eliminación de la denominada Compensación Universal, y la inquietud de los contribuyentes por la potencial dificultad de recuperación de saldos a favor, se adiciona esta regla que señala que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar en el esquema de Compensación Universal, siempre que se presente aviso de compensación, y quedando excluida la compensación contra impuestos retenidos a terceros.
2.7.2.5. – Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT
Se establece que parte de la certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en que el proveedor de certificación de CFDI deberá también aplicar lo dispuesto en los documentos a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI, que también se reforma para obligar al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) a que cumpla con las “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita” así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentran publicadas en el Portal del SAT, y que señalan las validaciones que deben hacerse al CFDI para que sea aplicable la tasa 8% en Región Fronteriza Norte (RFN).
Las especificaciones de referencia señalan que:
- El RFC debe estar registrado como elegible para el estímulo
- La clave de producto o servicio debe corresponder a operaciones elegibles para la aplicación del estímulo
- El código postal debe corresponder a la RFN
2.7.2.8. – Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
Se adiciona como obligación del PAC que cumpla con las “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita” además de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que ya se preveía, que se encuentran publicadas en el Portal del SAT.
2.7.2.9. – Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
Se adiciona como obligación en el proceso de certificación del CFDI por parte del PAC, que se cumpla con las validaciones y especificaciones mencionadas en la regla anterior, relativa a que cumpla con las “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita”.
Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018
Se adiciona este capítulo con las reglas para la aplicación del estímulo.
11.11.1. – Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR
El procedimiento para presentar el aviso de inscripción al Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte (PBERFN), de acuerdo con la ficha 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Si el contribuyente no cumple con todos los requisitos, la autoridad se lo hará saber para que corrija la situación y presente de nueva cuenta el aviso, siempre que esté dentro del plazo establecido.
Si posterior a la inscripción la autoridad detecta que no se cumplen con los requisitos, la autoridad podrá dejar sin efectos el aviso, pudiendo el contribuyente desvirtuar la causa. Si no desvirtúa, el contribuyente no podrá solicitar nuevamente su inscripción.
Se prevé también el procedimiento para darse de baja del Padrón, mediante la ficha 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, pudiendo renovarse posteriormente mediante la ficha 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”
11.11.2. – Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte
El aviso para la aplicación el estímulo se presenta mediante la ficha 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”. El estímulo podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019.
En este sentido, quienes deseen dejar de aplicar el estímulo, deberán presentar aviso mediante ficha 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”.
11.11.3. – Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA
Los lineamientos para la expedición del CFDI con la aplicación del IVA al 8%, deberán expedirlos conforme a lo siguiente:
- En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
- Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
- Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
- Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
Esto no es aplicable a aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general, ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en la página del SAT.
11.11.4. – Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte
Se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”.
Se establecen lineamientos para el caso en que, si del análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el contribuyente la autoridad requiere mayor información, se realice la verificación en tiempo real en el domicilio del contribuyente. Estos requerimientos se comenzarán a atender a partir de agosto de 2019.
11.11.5. – Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte
Se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la RFN durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir:
- Los ingresos que deriven de bienes intangibles
- Los correspondientes al comercio digital
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en la RFN, deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de actividades en la Región.
11.11.6. – Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto
Se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal del ISR, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del pago provisional de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y declaración anual del mismo ejercicio.
11.11.7. – Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte
Se establece que los contribuyentes acreditarán la antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la RFN con la documentación que demuestre que en el transcurso del plazo de 18 meses han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares, entre otros documentos, con:
- Estados de cuenta bancarios
- Recibos de pago de servicios
- Boletas de pago de predio o catastro
En todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento, y deberán conservarse como parte de la contabilidad.
11.11.8. – Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones
La capacidad económica, activos e instalaciones, con que cuenta el contribuyente serán acreditadas con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo siguiente, que deberá conservarse como parte de la contabilidad:
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el Aviso a que se refiere la regla 11.11.1., o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
- Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte.
- Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.
- Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital.
- Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.
- En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
- Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.
- Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
11.11.9. – Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte
Los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región fronteriza norte, representan al menos el 90% del total de sus ingresos, a través de la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la RFN, diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta; en su caso, la integración de los montos de los ingresos deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, y la suma de estos, deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte; si la cantidad manifestada en la declaración citada no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente el Decreto.
11.11.10. – Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
Se establecen lineamientos para comprobar que los bienes son nuevos, con los siguientes documentos:
- CFDI de la adquisición no mayor a dos años de antigüedad
- Estado de cuenta bancario con el pago correspondiente
- Póliza de registro contable
Para los bienes usados, se podrá acreditar con el comprobante fiscal en papel, digital o CFDI de la adquisición por parte del proveedor, o el CFDI de la enajenación al contribuyente.
También se deberá conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
11.11.11. – Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA
Se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
11.11.12. – Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF
Los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal del IVA, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general, siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
11.11.13. – Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto
Se establece que se entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la citada Ley.
Diferimiento de expedición de CFDI (Tercero Resolutorio)
Para efectos del IVA al 8%, los contribuyentes podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el estímulo, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada, so pena, de perder el derecho de aplicar la facilidad.
Los contribuyentes receptores de los CFDI podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.
Anexos
Se reforma el Anexo 1-A para incluir las fichas de trámites siguientes:
- 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
- 2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
- 3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
- 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte
- 5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte
- 6/DEC-10 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte.
Vigencia
Estos cambios fueron aplicables a partir el 7 de enero de 2019.