Probable régimen opcional para 2019

Con fecha 26 de noviembre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el Segundo Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, a través de la cual se prevé la adición de la Regla 3.11.12., que establece un régimen opcional de retenciones para quienes utilicen plataformas tecnológicas de servicios de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados.

 

Retención

Quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados (v.g. Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), podrán retener el ISR y el IVA a las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente, reteniendo los impuestos conforme a la siguiente tabla mensual:

Monto del ingreso mensual Tasa de retención (%)
$ ISR IVA
Hasta $25,000.00 3 8
Hasta $35,000.00 4 8
Hasta $50,000.00 5 8
Más de $50,000.00 9 8

Las retenciones podrán hacerse de forma semanal, para ello se dividirá el monto del ingreso mensual entre 30.4 y el resultado se multiplicará por siete.

 

Las personas que pueden efectuar estas retenciones son:

  • Personas morales residentes en México
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
  • Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
  • Entidades o figuras jurídicas extranjeras

 

Lineamientos para retenedores

Para esto, los retenedores estarán a lo siguiente.

  • Las retenciones se enterarán de forma mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • El retenedor debe expedir la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP), con el complemento “viajes plataformas tecnológicas”.
  • La retención debe declararse relacionando el monto retenido con la clave del RFC y el nombre de la persona física a quien se le retuvo.

Lineamientos para sujetos de retención

Los contribuyentes a quienes se les efectúa la retención estarán a lo siguiente.

Estas personas, a quienes se les efectúa la retención, deberán estar inscritas en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF.

Los pagos y/o acreditamientos de impuesto se ceñirán a los siguientes lineamientos:

 

 

Estas opciones deben evaluarse con detenimiento, ya que el beneficio en la reducción del impuesto a que pueden tener derecho los contribuyentes, puede representar un beneficio mayor al monto de la retención, que de aplicarse, nulificaría los beneficios que las diversas disposiciones, como las del RIF, pueden contemplar.

Inscripción en RFC de retenedores extranjeros

Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.

Contabilidad

Quienes efectúen la retención a que se refiere la presente regla, deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR e IVA correspondientes.

 

 Expedición de CFDI

Los contribuyentes sujetos de estas retenciones deben expedir CFDI, y asea por cada operación, o bien, de forma diaria, semana o mensual. Los contribuyentes del RIF podrán hacer su CFDI de manera mensual a través de “Mis Cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del mes y el periodo correspondiente.

 

Relevo de obligaciones

Los contribuyentes a los que se les efectúe la retención señalada en la presente regla, por los ingresos materia de la presente regla, quedarán relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales del pago del IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitados en la DIOT.

Entrada en vigor

Esta regla entra en vigor el 1 de abril de 2019.

 

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