Problemas con el CFDI de pago

La problemática que se presenta con el uso del Complemento para Recepción de Pagos (CRP), que se adiciona a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cuando los pagos son recibidos, en los casos en que sea aplicable según las disposiciones fiscales.

 

Ahora bien, el llenado del CRP tiene su grado de dificultad, y los datos que deben incluirse en él pueden generar dudas o confusiones.

 

Actualmente el CRP contempla un campo denominado “Monto” y otro denominado “ImpPagado”. La definición de estos campos es la siguiente:

  • Monto: Se debe registrar el importe del pago, este debe ser mayor a cero “0”. La suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, campo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor de este campo.
  • ImpPagado: Es el importe pagado que corresponde al documento relacionado. Este dato es obligatorio cuando exista más de un documento relacionado o cuando existe un documento relacionado y el campo TipoCambioDR tiene un valor.

 

El SAT ha expresado en diversos foros que la cantidad a informar en el campo “Monto” debe ser el monto del depósito, transferencia o dinero recibido, independientemente de que este se haya hecho para cubrir otras facturas; esto es, si un contribuyente recibe un depósito de $100,000 para cubrir una factura de $70,000.00 y otra de $30,000.00, en el campo “Monto” debe indicarse: $100,000.00

 

Por su parte, en el campo ImpPagado debe indicarse el monto que de ese depósito debe aplicarse a la factura en cuestión. Esto es, si el CRP es para la factura de $70,000 .00 entonces el “ImpPagado” debe ser $70,000.00

 

Esto no necesariamente se desprende de la definición que el SAT ofrece para el campo “Monto”, ya que ahí se indica que se “debe registrar el importe del pago”, y existe una clara diferencia entre “pago” y “depósito”. El monto del depósito puede ser una cantidad determinada, de la cual se va a aplicar al pago de una factura, mientras el pago es la liquidación de la obligación pendiente, en este caso, la factura.

 

Si la intención de la autoridad es que se refleje el monto del depósito, transferencia o entrega de dinero, entonces podría haberlo establecido expresamente en la definición de “Monto”, ya que esto está ocasionando confusión entre los contribuyentes e, incluso, desconocimiento de que esa es la intención de la autoridad, ya que, como se menciona, la definición proporcionada por la autoridad en su Guía de Llenado claramente señala que es el monto del “pago”.

 

En el ejemplo referido anteriormente, en el que se recibe un depósito de $100,000.00 para pagar una factura de $70,000.00 y otra de $30,000.00, el CRP deberá indicar:

  • Monto = $100,000.00
  • ImpPagado = $70,000.00

 

Esto representa problemas en los sistemas administrativos que generalmente no están configurados para incluir una cantidad distinta a la del pago de la factura; es decir, el sistema administrativo o de contabilidad deberá tener la capacidad para que el usuario indique cuánto fue el monto del depósito, transferencia o entrega de efectivo, y por otra parte indicar cuánto de ese pago se aplica a la factura en cuestión.

 

Este lineamiento tiene implicaciones importantes en sectores de negocios en donde la costumbre es manejar envío de remesas para efectuar gastos por cuenta de terceros, como lo es el caso de los agentes aduanales, por citar sólo un ejemplo.

 

No hay postura conocida de la autoridad en cuanto a la consecuencia de que estos campos no estén llenados en los términos de su criterio, sobre todo considerando que dicho criterio no está plasmado de forma expresa, o clara, en el texto de sus guías.

 

Adicional a esto, en la actualidad se están presentando rechazos de timbrado ya que ha quedado en evidencia que el criterio entre los proveedores autorizados de certificación (PAC) difiere y, en consecuencia, CRP que son timbrados por algunos proveedores son rechazados por otros, lo cual sobra decir que genera importantes complicaciones administrativas, con el consecuente costo y reasignación de recursos, resultando en ineficiencias operativas de las empresas.

 

Es necesario que la autoridad defina postura concreta al respecto, evaluando las complejidades comentadas en este escrito, y establezca un criterio que permita que las empresas operen con agilidad y eficiencia.

 

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