PROBLEMAS PARA PRESENTAR DECLARACIONES EN RÉGIMEN DE PLATAFORMAS DIGITALES

PROBLEMAS PARA PRESENTAR DECLARACIONES EN RÉGIMEN DE PLATAFORMAS DIGITALES

Recientemente se ha generado una polémica en torno a los nuevos formatos para pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos en el Régimen de Plataformas Digitales.

 

El problema se presenta porque el formulario para las personas físicas del RPD que optan por considerar como pagos provisionales las retenciones que las plataformas digitales les efectúan, no contempla la aplicación de deducciones, ni el cálculo con base en la tarifa del Impuesto sobre la Renta (ISR) que les aplica, sino con base en las tarifas de retención, que se aplican sobre el ingreso, y no sobre la utilidad.

 

Esto, por supuesto, se aleja de lo establecido en la Ley del ISR, puesto que en ningún momento en este régimen se le limita al contribuyente la posibilidad de aplicar deducciones autorizadas. El único caso en que estas personas físicas del RPD no aplican deducciones, es cuando opten por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen las plataformas digitales.

 

De lo anterior se desprende que, no por lo establecido en la Ley del ISR, sino por la configuración del formato de pago provisional, se restringe al contribuyente la aplicación de deducciones.

 

A través del Programa Nacional de Síndicos del Contribuyente, el SAT ha señalado que:

 

A manera de orientación, se indica que quienes únicamente obtengan ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas (incluyendo salarios e intereses) y no hayan optado por considerar como definitivas las retenciones efectuadas por la plataforma, deberán realizar el pago en términos de lo establecido en el artículo 113-A de la Ley deI ISR, es decir, aplicando a los ingresos obtenidos (sin considerar el IVA), el porcentaje de retención correspondiente, sin deducciones; presentando el pago provisional mediante la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”;

 

Ahora bien, aquellas personas físicas con ingresos en el RPD que además obtengan ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, así lo establece la Regla proyectada 12.3.20.

 

Esto significa que, si las personas utilizan el formato de pagos provisionales para el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ahí sí podrán aplicar deducciones y efectuar el cálculo conforme lo establece la Ley del ISR, por lo que esta puede ser una alternativa para la presentación de la declaración, si es que se consideraran que obtienen ingresos por otros conceptos como, por ejemplo, otra actividad empresarial adicional a la de plataformas digitales.

 

La forma en que están configurados el formato de pago y el pronunciamiento citado que ha hecho la autoridad no está apegado a lo que establecen las leyes fiscales, por lo que deberán rectificar el formato y proveer los medios adecuados y apegados a derecho para que los contribuyentes estén en condiciones de cumplir adecuadamente sus obligaciones fiscales.

 

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