Como parte de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) enviadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2019, la autoridad fiscal propone que los asesores fiscales sean registrados en un padrón y cumplan con una serie de obligaciones de información al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Revelación de esquemas
Se propone un régimen de revelación de esquemas reportables en México que proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus funciones y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su criterio, velando así por la mayor seguridad jurídica para los mismos ya que en lugar de ser sujetos de una auditoría en años posteriores, en la mayoría de los casos se sabrá de antemano el criterio de la autoridad e incluso podrán ejercer los medios de defensa pertinentes para controvertir dicho criterio a efecto de que una autoridad jurisdiccional intervenga en la evaluación del esquema.
Para la aplicación de este régimen, se prevé que las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general puedan establecer un umbral de minimis para efectos de determinar qué esquemas deben de ser revelados.
En este sentido, se propone que los asesores fiscales sean los obligados principales a revelar los esquemas reportables, entendiendo por esquema reportable, cualquiera que pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas como áreas de riesgo. Es importante aclarar que estos requisitos deben cumplirse en conjunto, es decir, no basta con que se obtenga un beneficio fiscal en México para que un esquema se considere reportable, sino que debe tener alguna de las características específicas previstas en las disposiciones que aquí se proponen.
Únicamente como excepción, los contribuyentes estarán obligados a revelar sus esquemas reportables cuando no haya un asesor fiscal externo o cuando este no se encuentre obligado.
Registro de Asesores Fiscales
Adicionalmente se propone que el SAT lleve a cabo un registro de asesores fiscales con el fin de mantener un control y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Informativa de esquemas
Por su parte, se propone que los esquemas reportables se clasifiquen en generalizados (buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico), y personalizados (se adaptan a las circunstancias particulares de un contribuyente específico). Una vez que el esquema haya sido revelado, el SAT emitirá un número de identificación del mismo para que sea incluido en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes a partir de la implementación del esquema.
Para evitar cargas de cumplimiento innecesarias, se prevé que cuando existan varios asesores fiscales respecto de un mismo esquema reportable, bastará con que uno de ellos presente la información a la autoridad fiscal para considerar que todos han cumplido la obligación de revelar. Sin embargo, con la finalidad de brindar protección y certeza a los asesores, para ser liberados de la obligación deberán recibir una constancia donde se establezca que uno de los asesores ha cumplido la obligación y ha liberado de la obligación a los asesores allí previstos.
Declaración informativa de clientes
Por otra parte, se prevé que los asesores fiscales presenten una declaración informativa en el mes de febrero de cada año que contenga una lista con los datos relevantes de sus clientes.
Alcance de asesor fiscal
La propuesta de reforma precisa que se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
Esquema reportable
Se incluye un Artículo 199 en el CFF que define que se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
El Artículo referido incluye 29 características de lo que se considerará un esquema reportable.
Proceso legislativo
Esta iniciativa acaba de ser presentada al Legislativo, por lo que aún falta que se cumplan con los procesos correspondientes antes de su promulgación.