
Reforma Fiscal 2022: ¿Cuánto impacta a las empresas?
Con motivo de la iniciativa de la Reforma Fiscal para 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá más elementos para fiscalizar a los contribuyentes, ya sea mediante restricciones y diferimientos a las deducciones; facultades de comprobación más amplias, así como precisiones en las diferentes leyes fiscales, todo con el objetivo de limitar las planeaciones de los contribuyentes, las cuales, a la luz de la autoridad fiscal, en muchos casos derivan de interpretaciones indebidas. Es por ello por lo que es muy importante conocer estos cambios, y ver de qué manera impactarán en las finanzas de las empresas
L.C. José Antonio Pérez Monroy, Socio del Área Fiscal de Garrido Licona y Asociados
*Artículo publicado en la revista Puntos Finos, No. 316, noviembre 2021
INTRODUCCIÓN
El pasado 8 de septiembre, se entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico para 2022, el cual contiene, en términos generales, tanto la “Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022”, como la “Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, mismas que contemplan diversas modificaciones y adiciones, las cuales permitirán a las autoridades fiscales incrementar sus niveles de recaudación para el siguiente año.
Como es ya sabido, uno de los compromisos de este Gobierno Federal fue no crear nuevos impuestos y enfocarse en el combate contra la corrupción y la impunidad.
Para ello se han efectuado cambios relevantes a las disposiciones fiscales actuales, en materia del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), y especialmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
A reserva de que la Reforma Fiscal para 2022 sea aprobada o, en su caso, modificada durante su paso por el Congreso de la Unión, con respecto a lo que se comenta en el presente artículo a la fecha de su elaboración, es necesario que los contribuyentes conozcan e identifiquen, a grandes rasgos, algunas de las modificaciones que podrían impactar las finanzas de las empresas de manera considerable, ya sea debido a las limitaciones o el diferimiento de las deducciones, así como por el establecimiento de ciertas reglas y requisitos que se deberán cumplir.
ANÁLISIS
Dentro de los impactos más importantes para las empresas, se encuentran los relacionados con el diferimiento de las deducciones, como es el caso de los créditos incobrables, y los conceptos que conforman el Monto Original de la Inversión (MOI), entre otros.
Antes que nada, se debe definir que el diferimiento mencionado consistiría en el aplazamiento de las deducciones, para efectos de no aumentar la base impositiva y, por tanto, la carga fiscal será mayor para los contribuyentes.
En ese sentido, ello no implica la prohibición a deducir las erogaciones, o que se tengan efectos negativos como contribuyentes, sino que tales deducciones se realicen en ejercicios posteriores.
La situación de referencia se puede observar en la reforma efectuada en relación con la deducción de los créditos incobrables. Al día de hoy, se tienen dos momentos para poder deducir esos créditos: (i) cuando prescriban, o (ii) cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro, de acuerdo con lo previsto por la fracción XV del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Ahora bien, se considera que existe una notoria imposibilidad práctica de cobro para créditos menores a 30 mil Unidades de Inversión (Udis), cuando hubiera transcurrido un año después de haber estado en mora, y se cumplan algunos requisitos adicionales, tales como: (i) informar al deudor que se deducirá el crédito y (ii) se presente una declaración informativa al SAT, el 15 de febrero de cada año.
Tratándose de créditos mayores a 30 mil Udis, estos se deducirán en el momento en el cual se haya presentado una demanda ante autoridad judicial o se haya iniciado el procedimiento arbitral correspondiente, además de cumplir con los requisitos mencionados.
De esa manera, la Reforma Fiscal propone que para las empresas que pretendan deducir créditos incobrables que excedan de 30 mil Udis, ya no bastará con la sola interposición de la demanda, sino que además se deberá obtener la resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la cual demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, la imposibilidad de ejecutar la resolución favorable.
Lo anterior significa un diferimiento de más de tres años para que los contribuyentes puedan aplicar la deducción de esos créditos incobrables, en virtud de que se tendrán que agotar todas las instancias correspondientes en el proceso judicial.
Por otro lado, lo mismo sucede tratándose activos fijos, toda vez que se deberán incorporar nuevos conceptos al MOI, como son las erogaciones por preparación del emplazamiento físico; instalaciones; montaje; manejo; entrega, y las relativas a los servicios contratados para que la inversión funcione.
Esto llevará a que las mismas se deduzcan considerando las tasas máximas aplicables que le correspondan, en lugar de considerar esos conceptos como “gastos en el ejercicio”.
Por otra parte, es notorio que se han venido retrasando las devoluciones de saldos a favor, lo cual está afectando de manera importante a las empresas. Es por ello por lo que uno de los cambios en esta reforma se encuentra enfocado en que los saldos a favor del ISR se generen en menor cantidad, de conformidad con la prelación de los acreditamientos que se establece para efectos de ese impuesto.
Lo anterior, debido a que la reforma establece que el ISR pagado en el extranjero, así como el remanente del crédito fiscal generado por estímulos fiscales para ejercicios posteriores, se deberán de aplicar después de los pagos provisionales, en cuyo caso no se generarían saldos a favor de ese impuesto.
Es importante señalar que, al día de hoy, la prelación de los acreditamientos se aplica de conformidad con lo establecido en un criterio normativo emitido por el propio SAT, bajo el cual se indica que los pagos provisionales serían el último acreditamiento que se aplique, lo cual, como consecuencia, permitía obtener un posible saldo a favor en el ejercicio.
Entre los impactos que podrían ocasionar la disminución en la generación de saldos a favor del IVA, se encuentran las reformas relacionadas con la realización de las actividades no objeto, así como la prohibición del acreditamiento del impuesto pagado en la importación de un tercero, casos que se explican a continuación.
Las autoridades fiscales nuevamente plantean incluir las actividades no objeto para efectos de la determinación del IVA.
Esa incorporación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) traerá como consecuencia que cuando se realicen actividades no objeto exclusivamente, el IVA pagado por el contribuyente por concepto de gastos realizados no será acreditable en su totalidad.
Así, en el caso de que se realicen actividades mixtas, el IVA será acreditable solo en la proporción que corresponda, conforme al cálculo del factor de acreditamiento.
Lo anterior, provocará un incremento en el pago del IVA, así como una posible disminución en los saldos a favor que venían generando los contribuyentes.
Por otro lado, en el caso de las importaciones, es usual que se utilice a un tercero o mandatario para importar bienes, por el hecho de no contar con el registro en el padrón de importadores.
En este sentido, el impuesto pagado por el tercero, en su caso, podría ser acreditable por este, siempre y cuando se cumpliera con todos los requisitos fiscales.
Sin embargo, en la reforma se plantea que las empresas que paguen el IVA por la importación de bienes, deberán contar con el pedimento a su nombre para tener el derecho de acreditar ese gravamen pagado en la aduana.
Ahora bien, como se comentó al inicio de esta colaboración, las autoridades fiscales tienen la consigna de incrementar la recaudación. Por tanto, buscan implementar esquemas de fiscalización robustos, mediante los cuales se establezcan diversos “candados”, pero también se imponen multas para regularizar a los contribuyentes y evitar la corrupción e impunidad.
En este sentido, se propuso establecer una regla mediante la cual se les permita a los contribuyentes el cancelar sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) de ingresos, en el ejercicio en el que se expidan, siempre que la persona a favor de quien se expidan, acepte su cancelación.
Las empresas que omitan esta regla serán acreedoras a una multa, la cual fluctúa entre el 5 y 10% del monto de cada CFDI.
Esta situación puede traer consecuencias importantes a las empresas. Y es que, por algún error del sistema o por la no aceptación de la cancelación de ese comprobante fiscal, se podría ser acreedor a una multa importante, lo cual afectaría sus finanzas.
Adicionalmente, se establece un nuevo supuesto para que las autoridades fiscales puedan restringir el uso de los Certificados de Sellos Digitales (CSD), utilizados para emitir los CFDI, conforme al cual, estos se suspenderán temporalmente cuando el valor de los actos o actividades gravados declarados no concuerde con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios.
Lo anterior, puede traer retrasos en la operación de las empresas, al no poder facturar sus ingresos y, en caso de que no se atiendan y solventen las observaciones efectuadas por la autoridad, ello podría dar lugar a la cancelación definitiva de ese CSD.
Por esa razón, es importante contar con toda la evidencia y soporte documental para efectos de poder aclarar y desvirtuar las “supuestas” irregularidades o inconsistencias detectadas por la autoridad.
Asimismo, ya no se podrá emitir un CFDI de egresos con la finalidad de dar un efecto de cancelación o reversa a uno de ingresos. Ello, toda vez que los contribuyentes que emitan CFDI de egresos sin contar con la justificación y soporte documental que los acredite, ya no podrán disminuirlos de los CFDI de ingresos.
Lo anterior, podría dar lugar a que las autoridades fiscales no reconocieran la deducción de los CFDI de egresos, para efectos del ISR y del IVA.
Esta regla podría generar que los contribuyentes acumulen un ingreso de manera duplicada, toda vez que las autoridades fiscales desconocerían los CFDI de egresos emitidos y, por tanto, se generaría un ISR mayor a cargo del contribuyente.
Por último, se establece que el delito de defraudación fiscal se considerará “calificado”, cuando: (i) se origine con motivo de la simulación de una relación laboral, o (ii) cuando se efectúe mediante la prestación de servicios profesionales independientes, vinculada con el régimen simplificado de confianza, para personas físicas.
CONCLUSIONES
Como lo mencioné, la Reforma Fiscal para 2022 pretende fortalecer la recaudación y fiscalización incrementando la base impositiva, pero manteniendo los mismos impuestos.
En este sentido, la recomendación es realizar un diagnóstico en las empresas para identificar las áreas de oportunidad y riesgos derivados de la propia iniciativa, debido a que las modificaciones propuestas pueden impactar económica y fiscalmente por: (i) el diferimiento de las deducciones; (ii) el decremento en la determinación de saldos a favor, o (iii) las posibles multas o créditos que se pudieran imputar.
Por tanto, se deberán de mejorar y fortalecer los procesos internos para prevenir y optimizar el pago de los impuestos en las empresas.
Finalmente, es importante considerar que las iniciativas analizadas a la fecha de elaboración del presente artículo podrán tener modificaciones y/o adecuaciones como parte del proceso legislativo. Sin embargo, será necesario estar atentos a los posibles cambios que se pudieran presentar. •