Con fecha 8 de noviembre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
Desde finales del año 2018 se había estado discutiendo en el Senado la reforma que tiene como objeto combatir el contrabando, las empresas fantasmas y los esquemas de evasión de organizaciones que realizan simulaciones conocidas como outsourcing. Esta reforma ha sido denominada la Reforma Penal-Fiscal.
De forma concisa, los motivos de los distintos partidos políticos que propusieron estas reformas coinciden en que es necesario implementar herramientas legales para la debida prevención, investigación y sanción a las citadas conductas, y después de varios meses de discusión y mesas de trabajo en el Poder Legislativo, se aprobaron reformas a las siguientes disposiciones:
- La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
- La Ley de Seguridad Nacional
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Fiscal de la Federación
- Código Penal Federal
Sanciones por compraventa y publicidad de facturas
En términos generales, las reformas van encaminadas primero a ampliar tanto los supuestos del delito previsto en el Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) como el rango de individualización toda vez que eleva la pena máxima y reduce la pena mínima para quedar de la siguiente forma:
Se impondrá sanción de 2 a 9 años de prisión al que por sí o por interpósita persona:
- Expida
- Enajene
- Compre o
- Adquiera
Comprobantes fiscales que amparen operaciones:
- Inexistentes
- Falsas o
- Actos jurídicos simulados
Adicionalmente, la reforma al citado precepto incluye en los supuestos de comisión del delito y sancionará con las mismas penas a quienes permitan o publiquen anuncios tanto para la adquisición como para la enajenación de los citados comprobantes, para el caso de que este delito sea cometido por servidores públicos en el ejercicio de funciones se prevé sancionar al funcionario con la:
- Destitución del empleo y la
- Inhabilitación de 1 a 10 años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Para proceder penalmente por este delito se requiere querella de la SHCP
Supuestos en los que la Defraudación fiscal, Contrabando, Compraventa y Publicidad de facturas son Delincuencia Organizada.
En razón de lo descrito en la exposición de motivos de la iniciativa, se concluyó reformar el artículo 2 de la ley Federal contra Delincuencia Organizada para incluir en el catálogo de delitos el contrabando y su equiparable, la defraudación fiscal y equiparada así como la compraventa y publicidad de facturas; es decir, ahora en términos generales se considerarán como miembros de la delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer los siguientes delitos:
- Terrorismo, su financiamiento, terrorismo internacional y terrorismo contra la salud
- Uso de moneda falsificada y alteración de moneda
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita
- Acopio y tráfico de armas
- Tráfico de personas
- Tráfico de órganos
- Corrupción de menores, turismo sexual en contra de menores, lenocinio, tráfico de menores
- Robo de vehículos
- Delitos en materia de trata de personas
- Delitos en materia de secuestros
- Delitos cometidos en materia de hidrocarburos
- Contrabando y su equiparable
- Defraudación Fiscal y Defraudación fiscal equiparada
- Compra venta y publicidad de comprobantes
Ahora bien, el Legislador decidió limitar los supuestos en razón de un monto; es decir, se llegó a la conclusión de que serán considerados como delincuencia organizada exclusivamente en los siguientes supuestos:
Defraudación fiscal y equiparada que se considera delincuencia organizada
Para los delitos de Defraudación Fiscal previsto en el artículo 108 del CFF y Defraudación Fiscal equiparada prevista en el artículo 109 específicamente en las fracciones I y IV, es decir por consignar ingresos o deducciones falsos o simular actos o contratos en perjuicio del fisco, será considerado como delincuencia organizada exclusivamente cuando el monto de lo defraudado sea mayor a $7,804,230.00
Compraventa y publicidad de comprobantes fiscales de operaciones inexistentes
Para efectos de lo previsto en el artículo 113 Bis del CFF respecto a quien
- Expida
- Enajene
- Compre o
- Adquiera
Comprobantes fiscales que amparen operaciones:
- Inexistentes
- Falsas o
- Actos jurídicos simulados
Se precisa que será considerado como delincuencia organizada exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen un monto de $7, 804,230.00.
En ese orden de ideas, se aprueba también la reforma a la Ley de Seguridad Nacional (LSN) para establecer que los actos ilícitos en contra del fisco federal a que se refiere el artículo 167 del Código Nacional de procedimientos penales serán considerados como amenaza a la Seguridad Nacional.
Procedencia de la prisión preventiva oficiosa
Se reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), para establecer la procedencia de la prisión preventiva oficiosa en los siguientes supuestos:
- Por el Delito de contrabando previsto en el artículo 102 y su equiparable específicamente por lo establecido en las fracciones I y IV es decir por:
- Enajenación de mercancía extranjera sin documentación y por
- Internación de vehículos sin permiso
- Exclusivamente cuando estos delitos sean sancionados de la siguiente forma:
- De 3 a 9 años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1, 243,590.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1, 865,370.00.
- De 3 a 9 años según lo establecido en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 104 del CFF
- Exclusivamente cuando sean calificados.
- Por el Delito de Defraudación Fiscal y su equiparable cuando:
- El monto de lo defraudado sea mayor a $7,804,230.00
- Exclusivamente cuando sean calificados.
- Por la Expedición y compraventa de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en términos del artículo 113 Bis del CFF exclusivamente cuando:
- Las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen un monto mayor a $7,804,230.00
Improcedencia de acuerdos reparatorios y suspensión condicional
Se precisa la improcedencia tanto de acuerdos reparatorios como de la suspensión condicional para los anteriormente citados delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Inaplicación de criterios de oportunidad
En términos del artículo 256 del CNPP una vez iniciada la investigación el Ministerio Público puede abstenerse de ejercer acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad siempre que se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido, lo cual para el caso de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público no será procedente y se precisa que excepcionalmente podrá ser aplicado cuando el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
Sanciones a personas jurídicas por compraventa o publicidad de comprobantes de operaciones inexistentes.
Se reforma el Código Penal Federal para efectos de las sanciones aplicables a personas jurídicas y se precisa en el Artículo 11 Bis que a las personas jurídicas que incurran en el delito previsto en el Artículo 113 Bis del CFF consistente en la:
- Expedición
- Enajenación
- Compra o
- Adquisición de
Comprobantes fiscales que amparen operaciones:
- Inexistentes
- Falsas o
- Actos jurídicos simulados
E incluso a quienes permitan o publiquen a través de cualquier medio anuncios para la adquisición o enajenación de los citados comprobantes podrán imponérseles alguna o varias de las consecuencias jurídicas.
Entrada en vigor
Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2020.