Régimen opcional de retenciones en puerta

Régimen opcional de retenciones en puerta

Con fecha 30 de noviembre de 2018 se publica la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, a través de la cual se prevé la adición de la Regla 3.11.12., que establece un régimen opcional de retenciones para quienes utilicen plataformas tecnológicas de servicios de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados.

 

Este régimen opcional de retenciones entra en vigor el 1 de abril de 2019.

 

Retención

Quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados (v.g. Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), podrán retener el ISR y el IVA a las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente, reteniendo los impuestos conforme a la siguiente tabla mensual:

Monto del ingreso mensual Tasa de retención (%)
$ ISR IVA
Hasta $25,000.00 3 8
Hasta $35,000.00 4 8
Hasta $50,000.00 5 8
Más de $50,000.00 9 8

 

Las retenciones podrán hacerse de forma semanal, para ello se dividirá el monto del ingreso mensual entre 30.4 y el resultado se multiplicará por siete.

Las personas que pueden efectuar estas retenciones son:

  • Personas morales residentes en México
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
  • Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
  • Entidades o figuras jurídicas extranjeras

 

Lineamientos para retenedores

Para esto, los retenedores estarán a lo siguiente.

  • Las retenciones se enterarán de forma mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • El retenedor debe expedir la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP), en el complemento “viajes plataformas tecnológicas”.
  • La retención debe declararse relacionando el monto retenido con la clave del RFC y el nombre de la persona física a quien se le retuvo.

 

Lineamientos para sujetos de retención

Los contribuyentes a quienes se les efectúa la retención estarán a lo siguiente.

Estas personas, a quienes se les efectúa la retención, deberán estar inscritas en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF.

 

Los pagos y/o acreditamientos de impuesto se ceñirán a los siguientes lineamientos:

Tipo de contribuyente ISR IVA
Personas físicas con ingresos adicionales a la plataforma Acreditar ISR retenido vs pagos provisionales y anual Considerarán retenciones como pagos mensuales definitivos. No tienen obligación de presentar pagos mensuales por los ingresos objeto de retención. El IVA de gastos e inversiones relativos a las actividades realizadas a través de la plataforma no se podrá acreditar contra el IVA del resto de actividades.
Personas físicas con ingresos únicamente de la plataforma Considerarán como pagos provisionales las retenciones. Efectuarán cálculo anual. Considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones No harán pagos bimestrales.
Personas físicas del RIF con ingresos únicamente de la plataforma Considerarán como pago definitivo la retención. No harán pagos bimestrales. Considerarán como pago definitivo la retención.
Personas físicas del RIF con ingresos adicionales a la plataforma Acreditarán retención contra pago bimestral o siguientes hasta agotarse. Considerarán como pago bimestral definitivo las retenciones. No harán pagos bimestrales. El IVA de gastos e inversiones relativos a las actividades realizadas a través de la plataforma no se podrá acreditar contra el IVA del resto de actividades.

Estas opciones deben evaluarse con detenimiento, ya que el beneficio en la reducción del impuesto a que pueden tener derecho los contribuyentes, puede representar un beneficio mayor al monto de la retención, que de aplicarse, nulificaría los beneficios que las diversas disposiciones, como las del RIF, pueden contemplar.

 

Inscripción en RFC de retenedores extranjeros

Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.

 

Contabilidad

Quienes efectúen la retención a que se refiere la presente regla, deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR e IVA correspondientes.

 

Expedición de CFDI

Los contribuyentes sujetos de estas retenciones deben expedir CFDI, y asea por cada operación, o bien, de forma diaria, semana o mensual. Los contribuyentes del RIF podrán hacer su CFDI de manera mensual a través de “Mis Cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del mes y el periodo correspondiente.

 

Relevo de obligaciones

Los contribuyentes a los que se les efectúe la retención señalada en la presente regla, por los ingresos materia de la presente regla, quedarán relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales del pago del IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitados en la DIOT.

 

Conveniencia

Como ya se indica anteriormente, se debe tener presente que muchos de los contribuyentes que obtienen ingresos mediante el uso de estas plataformas optan por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en el que no pagan impuestos, o si los pagan, estos son muy bajos por lo que puede ser que en muchos casos no les resulte conveniente que les retengan un impuesto que finalmente no van a causar y que podrían no recuperar, afectándose así su flujo de efectivo y sus ganancias.

 

Inclusive si alguna de las plataformas decide aplicar la retención, y la plataforma considerada su competencia decide no aplicar este esquema opcional, los contribuyentes que se sientan afectados por el ejercicio de esta opción probablemente se cambien de plataforma, por lo que esta decisión puede tener impactos comerciales importantes. Por esta razón, el ejercicio de esta opción debe evaluarse con amplio detenimiento.

 

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