Reforma a la LGSM
El 14 de junio de 2018 se publica la reforma al artículo 12 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece la obligación de inscribir en el registro electrónico de la Secretaria de Economía, a los accionistas de la sociedad anónima, para establecer que:
Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.
El transitorio Único del Decreto de reforma señala que este dispositivo entrará en vigor a los seis meses de su publicación, esto es el 15 de diciembre de 2018.
Sujetos obligados
La sociedad (la empresa) se encuentra obligada a inscribir en su libro de registro de accionistas a las personas dueñas de las acciones y así mismo presentar el aviso correspondiente.
Para dar de alta al accionista en el registro electrónico se deben de contar con los mismos datos que se requieren para inscribirlo en el libro de accionistas de la sociedad; con la salvedad que para poderlo realizar la empresa deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Plazo y consecuencias
Aunque la ley mercantil no dispone plazo para cumplir con esta obligación; ni sanción aparente ante la falta de registro; es muy importante llevar a cabo dicha inscripción, pues ésta ofrece seguridad a los propios accionistas ante eventualidades legales.
Efectivamente, la conveniencia de presentar dicho aviso deriva de la certeza legal que el propio registro ofrece, pues ante cualquier contingencia los accionistas podrán oponer sus derechos plenamente acreditados mediante el referido registro.
No debe pasar desapercibido de que el primer párrafo del artículo 129 de la LGSM no indica que sea optativo, por lo que puede darse el caso de que los derechos del accionista sean desconocidos por un tercero solamente por la falta de presentación del aviso correspondiente.
Dada la gratuidad de dicho trámite y las garantías de confidencialidad que ofrece el propio legislador no tiene lógica dejar de realizarlo.