Derivado del Plan Nacional de Inclusión Financiera y con el objeto de fomentar la reducción del uso de efectivo, el 27 de marzo de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, permitiendo la apertura de cuentas de depósito bancario a los adolescentes, sin la intervención de sus representantes, a partir de los quince años cumplidos.
En este sentido, resulta necesario establecer de manera particular los requisitos de identificación y verificación de dichas cuentas, así como prever que las mismas podrán ser consideradas de bajo riesgo, y que únicamente podrán recibir depósitos por medios electrónicos provenientes de (i) programas gubernamentales y (ii) sueldos y salarios depositados por su patrón.
Por esta razón, con fecha 9 de junio de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma y adiciona diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a través de la cual se establecen los datos de identificación de los padres o tutores de los menores de edad, que se deberán solicitar para la apertura de las cuentas.
También en esta resolución se elimina la obligación para las instituciones de crédito de solicitar autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto del procedimiento de validación de la Clave Única de Registro de Población tratándose de cuentas de bajo riesgo niveles 1 y 2 ligadas a un teléfono móvil, ya que dicho procedimiento será establecido dentro del Manual de Cumplimiento que cada institución de crédito presente ante dicha Comisión.
Estos cambios entran en vigor el 10 de junio de 2020, y las entidades deben dar cumplimiento a estas obligaciones, en estos plazos:
- Cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión.
- Doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, para modificar la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis.
- Doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, para actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 51ª de las Disposiciones.