Lo anterior implica que en la póliza contable en la que se registre el pago o el cobro de una operación, deberá relacionarse el folio fiscal, conocido como UUID del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al que se incorpore el Complemento para Recepción de Pagos (CRP), también conocido como Recibo Electrónico de Pagos (REP).
En este sentido, de conformidad con el Anexo Técnico de Contabilidad Electrónica, publicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contempla el estándar técnico de los archivos XML de la contabilidad electrónica, para el caso de la póliza prevé que dentro del nodo de “Comprobante Nacional” (nodo para relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción), se indique el folio UUID del comprobante que soporta la operación.
Por ejemplo, cuando un contribuyente emite un CFDI con método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), en la póliza de ingreso relacionará el UUID de este comprobante. Posteriormente, cuando esa factura sea cobrada y por dicho cobro se genere el CFDI con CRP para documentar el pago, en el asiento en donde se registre dicho cobro deberá relacionarse el UUID del CFDI con CRP.
Lo mismo deberá hacer el contribuyente con los gastos. En la póliza de egreso relacionará la factura pendiente de pago, y al momento en que se pague esa factura y el proveedor emita el CFDI con CRP, deberá relacionarse, en el asiento donde se registre dicho pago, el UUID respectivo.
Por lo anterior, es importante que estén claramente establecidos los controles internos y los procedimientos administrativos tanto para emitir y recibir CFDI con CRP, como para relacionarlos en las pólizas correspondientes.