Con la iniciativa de Reforma Fiscal para 2020 presentada por Ejecutivo al Congreso el 8 de septiembre de 2019, se planteaba la incorporación de la obligación de retener el 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de cualquier persona (física o moral) que recibiera servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Definición de subcontratación laboral en la LFT
La legislación laboral define el régimen de subcontratación laboral, también conocido como outsourcing por su nombre en inglés, como “aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
Esta definición se ubica en el Artículo 15-A de la LFT, misma que continúa señalando que este tipo de trabajo, la subcontratación, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
- Deberá justificarse por su carácter especializado.
- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
De las definiciones anteriores se tiene que dos requisitos esenciales para que exista subcontratación laboral son que el contratante:
- Fije las tareas del contratista
- Lo supervise en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras
En la medida en que los servicios no tengan estas características, no se considera subcontratación laboral, para efectos de la legislación laboral.
En este orden de ideas, la retención de IVA propuesta por el Ejecutivo aplicaría siempre que se dieran estos dos supuestos en la prestación del servicio.
Ampliación del alcance
La medida fue modificada posteriormente durante el proceso legislativo, para establecer que deben efectuar la retención del IVA las personas morales o físicas con las siguientes características:
- Que tengan actividades empresariales (quienes reciben el servicio)
- Reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición de ellos o de una parte relacionada, personal que:
- Desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada
- O desempeñe sus funciones fuera de las instalaciones
- Estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante
Tasa de retención
La tasa de retención originalmente planteada era del 100% del impuesto; es decir, el 16% del valor de la contraprestación. Con la modificación, la tasa de retención es el 6% del valor de las contraprestaciones.
Comparación de las definiciones
Dado que se tienen dos definiciones de subcontratación laboral, la laboral y la fiscal, es conveniente realizar un comparativo detallado analizando los puntos de diferencia.
LFT | LIVA | Comentario |
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual | Servicios a través de los cuales se pongan a disposición de ellos o de una parte relacionada, personal que | La LFT parte de la base de que el patrón ejecuta obra o presta servicios con sus propios trabajadores. Para efectos de la LIVA, basta con que un patrón ponga personal a disposición del prestatario o una parte relacionada, sin referir que los trabajadores estén bajo la dependencia del prestador del servicio. |
desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada o desempeñe sus funciones fuera de las instalaciones, | La LIVA incorpora un elemento de ubicación física de los servicios señalando que no importa si estos se prestan dentro o fuera de las instalaciones del prestatario. | |
fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas | estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante | La LFT establece que es el contratante del servicio quien fija las tareas y supervisa su desarrollo, mientras la LIVA amplía este concepto señalando que no importa si el personal está o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante. |
De lo anterior se aprecia que para efectos de la Ley del IVA, el hecho generador de la retención del impuesto es la mera puesta a disposición de personal de una persona en favor de otra, sin importar si son o no trabajadores del prestador del servicio, sin tampoco importar la ubicación geográfica de las funciones, así como tampoco el que estén bajo dirección, supervisión o dependencia del contratante; es decir, es el mero hecho de poner personal a disposición de otra persona, lo que genera la obligación de retener el impuesto.
Esta definición ampliada que prevé la Ley del IVA tiene un alcance mucho más amplio que la propia LFT, lo que significa que va más allá de la mera subcontratación laboral.
Es necesario analizar los contratos de prestación de servicios que se tienen vigentes en la actualidad a manera de identificar si ese acto o actividad se ubica en el nuevo supuesto jurídico de retención de impuesto y, en su caso, realizar los preparativos administrativos necesarios para cumplir con esta nueva obligación, así como también estimar los efectos en el flujo de efectivo de los involucrados en la operación.