La problemática que enfrentan los patrones ubicados en Región Fronteriza Norte (RFN) puesto que a sus trabajadores que perciben Salario Mínimo General de dicha zona, les resulta un Impuesto sobre la Renta (ISR) a su cargo, pero sobre el salario mínimo no procede ninguna retención.
Se dan a conocer más problemas en la aplicación de las disposiciones fiscales, ahora con los trabajadores que perciben un salario por encima del Salario Mínimo General de la Frontera Norte (SMGFN).
Existen trabajadores que perciben ingresos apenas por encima del SMGFN, y que de retenerles el impuesto causado, su percepción neta será inferior al SMGFN.
Como se explica en el Artículo referido al inicio de este escrito, el Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) protege al salario mínimo de descuentos, señalando que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes”, y en lista cuatro supuestos dentro de los cuales no se contemplan los impuestos, por lo que no legal efectuarles retención a los trabajadores sobre el salario mínimo.
No obstante lo anterior, para los trabajadores que perciben un ingreso apenas superior al mínimo, esa disposición no les es aplicable por lo que, en principio, pareciera que esos salarios sí son objeto de retención.
Esto parece poner en desventaja a los trabajadores que perciben apenas arriba del SMG, contra los que perciben el SMG, pues a estos no se les pueden efectuar descuentos y al resto sí.
Esta afirmación no sería del todo precisa puesto que el propio Artículo 90 de la LFT establece que el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo.
En este sentido se tiene que a un trabajador que percibe apenas arriba del SMGFN se le podrían efectuar descuentos, pero hasta el monto en que no reduzca su percepción neta cuyo mínimo está topada al SMGFN.
Por ejemplo, el SMGFN mensual es $5,301.60 pesos. Sobre este salario, aunque resulta un impuesto de $6.05 en el mes, no debe efectuarse retención, por lo que el trabajador percibe netos $5,301.60.
Ahora bien, si un trabajador percibe $5,305.00 -3.40 pesos por arriba del SMGFN-, apenas por encima del mínimo general, le resuelta un impuesto de $6.42, que de retenerse, la percepción neta resultaría en $5,298.58, que es inferior al mínimo general.
En este caso, siendo el mínimo general $5,301.60, la retención que se le puede efectuar al trabajador es únicamente hasta el monto que resulte de restar al ingreso total, el SMGFN (5,305.00 – 5,301.60 = 3.40). Esto es. Aunque el impuesto resulta en $6.42 pesos, sólo pueden retenerse $3.40, ya que el trabajador no puede percibir menos del SMGFN. Al retener sólo 3.40 pesos, su percepción neta queda en $5,301.60, respetando el mandato legal de la LFT, de que el trabajador no puede percibir menos del SMG.
Esta situación, por ser la primera vez que se presenta en México, difícilmente está contemplada por los sistemas de nóminas, por lo que será necesario revisar los lineamientos y parámetros de cálculo, para efectuar las modificaciones correspondientes.