El Artículo 111 del Código Fiscal se reformó el primero de junio de 2018, para establecer lo siguiente:
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
…
VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
El alcance de esta disposición ha sido ampliamente cuestionado ya que no resulta claro que alguien pueda ir a la cárcel por realizar un registro contable de manera inadecuada.
En la reunión de Síndicos del Contribuyente del mes de junio de 2019, este planteamiento se le hace al Servicio de Administración Tributaria, planteando las siguientes tres preguntas:
Si un contador realiza un asiento contable de manera inadecuada de algunas operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, aunque no exista omisión de impuestos:
¿Se va a ser acreedor a cárcel de tres meses a tres años de prisión?
¿Si realiza el registro contable con información o documentación falsa:
¿También se va a hacer acreedor a cárcel de tres meses a tres años de prisión, aunque él no sepa que es documentación falsa?
El SAT, por su parte, se abstiene de responder a las mismas argumentando que no tiene competencia en materia penal:
De conformidad con el artículo 21, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la decisión de ejercer o no la acción penal se encuentra conferida al Ministerio Público; y la imposición de penas por la comisión de delitos recae en los jueces, razón por la cual la autoridad fiscalizadora se abstiene de realizar pronunciamiento alguno a las citadas preguntas, por carecer de competencia en la materia penal.
Por tanto, el alcance de esta disposición sigue siendo subjetivo y los supuestos de omisión siguen siendo amplios e indefinidos.