SAT deberá actualizar catálogos del CFDI para complementos de nómina

Con la reciente actualización del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), la cual incorpora el manejo de las licencias para padres con hijos con cáncer, previstas en el Artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social, se presenta una problemática con el llenado del Complemento para Nómina del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

 

El Artículo 140-Bis referido establece que en los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

 

En la nueva versión del SUA, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) prevé el manejo de la opción para la captura de la Incapacidad de tipo Licencia, la cual se ha adicionado como un cuarto tipo de incapacidad.

 

Actualmente el catálogo del CFDI de nómina, en el rubro de “Tipo de Incapacidad”, contempla tres tipos de incapacidad:

  1. Riesgo de trabajo
  2. Enfermedad general
  3. Maternidad

 

Para al manejo de esta nueva licencia, el SUA incorpora un cuarto tipo, que es esta nueva licencia.

 

Como puede apreciarse, existe actualmente una discordancia entre los tipos de incapacidad manejados en el SUA, y los tipos de incapacidad manejados en el CFDI de nómina, que no parece estar contemplada, puesto que esta nueva incapacidad fue adicionada por el IMSS, y la autoridad encargada del CFDI es el SAT.

 

Por lo anterior, resulta evidente que es urgente una actualización de los catálogos del CFDI de nómina, para incluir un cuarto tipo de incapacidad, además de que se deben realizar las modificaciones en los sistemas de nómina, y en las validaciones de los proveedores autorizados de certificación, para que se contemple este nuevo valor numérico.

 

Es importante que los patrones contemplen este nuevo tipo de incapacidad número 4, porque en los sistemas de nómina se deben capturar estas incapacidades con este nuevo tipo desde el momento del registro de la incapacidad en el sistema de nóminas. Este nuevo valor incidirá en el registro de incidencias, en el cálculo de cuotas obrero-patronales, y en el llenado del CFDI.

 

Será conveniente que la autoridad fiscal actualice el catálogo de tipos de incapacidad, o bien, que aclare qué tipo de incapacidad se utilizará en estos casos.

 

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