Con fecha 19 de octubre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32.
La Resolución contiene modificaciones a 43 reglas, a diferencia de 11 reglas que fueron dadas a conocer mediante anteproyectos publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que significa que contiene 32 reglas cuya modificación, adición o derogación no se habían dado a conocer.
Entre otros temas, las modificaciones contenidas en esta resolución versan sobre:
- Uso de “Mi contabilidad” para presentar pagos provisionales
- Facilidad para no expedir comprobante fiscal por recepción de pagos
- Habilitación de terceros para realización de trámites y utilización de servicios en aplicaciones del SAT
- Trámite para desvirtuar presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales
- Referencia a alcaldías en CDMX y actualización de domicilios de contribuyentes
- Controles volumétricos, certificados y dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
- Comprobantes con público en general
- Planes personales de retiro
Se reforman los siguientes anexos
- 1-A – Guía de Trámites Fiscales
- 3 – Criterios no vinculativos
- 7 – Compilación de Criterios Normativos
- 11 – Catálogos de IEPS
- 14 – Donatarias autorizadas
- 15 – Impuesto sobre Automóviles Nuevos
- 17 – Lineamientos para proveedores autorizados de transmisión de información en tiempo real de sistemas de registro de apuestas y sorteos
- 23 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Se dan a conocer los anexos
- 30 – Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- 31 – De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
- 32 – De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan