SAT pública la III resolución de modificaciones a la miscelánea Fiscal 2018

Con fecha 19 de octubre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32.

 

La Resolución contiene modificaciones a 43 reglas, a diferencia de 11 reglas que fueron dadas a conocer mediante anteproyectos publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que significa que contiene 32 reglas cuya modificación, adición o derogación no se habían dado a conocer.

 

Entre otros temas, las modificaciones contenidas en esta resolución versan sobre:

  • Uso de “Mi contabilidad” para presentar pagos provisionales
  • Facilidad para no expedir comprobante fiscal por recepción de pagos
  • Habilitación de terceros para realización de trámites y utilización de servicios en aplicaciones del SAT
  • Trámite para desvirtuar presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales
  • Referencia a alcaldías en CDMX y actualización de domicilios de contribuyentes
  • Controles volumétricos, certificados y dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
  • Comprobantes con público en general
  • Planes personales de retiro

Se reforman los siguientes anexos

  • 1-A – Guía de Trámites Fiscales
  • 3 – Criterios no vinculativos
  • 7 – Compilación de Criterios Normativos
  • 11 – Catálogos de IEPS
  • 14 – Donatarias autorizadas
  • 15 – Impuesto sobre Automóviles Nuevos
  • 17 – Lineamientos para proveedores autorizados de transmisión de información en tiempo real de sistemas de registro de apuestas y sorteos
  • 23 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

Se dan a conocer los anexos

  • 30 – Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
  • 31 – De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
  • 32 – De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan

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