Se amplía el plazo para RFN un mes más en la emisión del CFDI

Al momento en que inició la vigencia del estímulo fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la Región Fronteriza Norte (RFN) los contribuyentes elegibles para aplicarlo se veían en la imposibilidad de facturar aplicando la reducción del IVA al 8% porque tanto los sistemas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como los de los sistemas administrativos y de los proveedores autorizados de certificación (PAC), no estaban habilitados para estos efectos.

 

Para solucionar esta situación se emitió la Regla Miscelánea 2018 11.11.3., que establece los lineamientos para expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) aplicando la tasa de IVA al 8%, señalando que los contribuyentes podrían diferir la expedición de los CFDI aplicando el estímulo, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hubieran emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada, so pena, de perder el derecho de aplicar la facilidad.

 

Ahora bien, con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, dada a conocer de manera anticipada por el SAT, se establece a través del Trigésimo Transitorio, que:

 

(…) los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de junio de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

 

Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.

 

Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de junio de 2019.

 

Lo anterior significa que se ha prorrogado por un mes más (del 1 de mayo al 1 de junio) la fecha límite para la emisión de estos comprobantes, así como la fecha para que el receptor los obtenga.

 

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