Subsidio al empleo

A partir del 1 de enero de 2019 un nuevo lineamiento para el llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nóminas está vigente y es obligatorio para todos los patrones.

 

Nuevo Apéndice 5

A través del Apéndice 5 del “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo”, de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, a través de la cual realizó cambios en el llenado de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina”, se establece un procedimiento obligatorio para reflejar el subsidio al empleo (SE) en el CFDI.

 

La Guía establece que en los casos en los que un empleado tenga subsidio no entregado en efectivo, debe verse reflejado en el nodo OtroPago el concepto ‘Subsidio para el empleo’, con un importe de 0.01, para poder habilitar el nodo hijo de Subsidio Causado.

 

Casos de afectación

De lo anterior surge el cuestionamiento: ¿Cuándo un trabajador tiene subsidio no entregado en efectivo? Un trabajador puede tener SE de acuerdo con la tarifa de subsidio, pero debido a que el monto del SE es inferior al impuesto causado, aunque el impuesto se reduce, no queda un excedente de subsidio a entregar en efectivo al trabajador.

 

Para entender mejor este efecto es conveniente comparar lo que sucede con un trabajador que sí obtiene SE en efectivo y otro que no. Para ejemplificar esto se considera un trabajador con un salario de $5,000 pesos mensuales gravados y otro de $6,000 pesos mensuales gravados.

Trabajador con sueldo de $6,000 Trabajador con sueldo de $5,000
Base Gravable 6,000.00 Base Gravable 5,000.00
Límite inferior 4,910.19 Límite inferior 4,910.19
= Diferencia 1,089.81 = Diferencia 89.81
x Tasa 10.88% x Tasa 10.88%
= Impuesto Marginal 118.57 = Impuesto Marginal 9.77
+ Cuota fija 288.33 + Cuota fija 288.33
= Impuesto 406.90 = Impuesto 298.10
Subsidio al empleo 294.63 Subsidio al empleo 324.87
= Impuesto a cargo 112.27 = Subsidio al empleo – 26.77
Ingreso total 6,000.00 Ingreso total 5,000.00
Impuesto a cargo 112.27 Impuesto a cargo/SE a entregar – 26.77
= Percepción efectiva 5,887.73 = Percepción efectiva 5,026.77

En el comparativo anterior, el trabajador que percibe $5,000 pesos mensuales, recibe un SE en efectivo, debido a que el impuesto causado es inferior al SE que le corresponde. El monto que recibe en efectivo es el SE que excede al impuesto.

 

Para el caso del trabajador que percibe un salario gravable de $6,000 pesos mensuales, le resulta un impuesto de $406.90 y le corresponde un SE de $294.63, que es un monto inferior al impuesto causado, por lo que el efecto neto es de reducción del impuesto, mas no queda un excedente de SE a entregar en efectivo.

 

Problemática en el CFDI de nómina

El problema que se presenta en estos casos con el CFDI de nómina, es que conforme al estándar del CFDI, si el trabajador no tiene SE entregado en efectivo, no se habilita el campo donde se informa el SE que le corresponde conforme a la tarifa, por lo que, ese dato no queda reportado ante el SAT.

 

El problema de que este dato no quede reportado al SAT a través del CFDI de nómina es que cuando la autoridad efectúa el cálculo del impuesto anual del trabajador, el SE que le correspondió al trabajador en cada mes no será considerado por el sistema para disminuirlo del impuesto anual (como lo indican las disposiciones fiscales), generándole al trabajador un impuesto mayor al causado conforme a la ley, precisamente porque el sistema del SAT no estará restando dichas cantidades del impuesto anual.

 

Es por esta razón que el nuevo lineamiento de la Guía de Llenado establece que se indique una cantidad de $0.01 en el SE entregado en efectivo, para de esa forma habilitar el campo de SE que le corresponde conforme a la tarifa, y que el dato quede reflejado en el CFDI e informado ante el SAT.

 

De otra forma, el monto del subsidio que le corresponde al trabajador, que resulta de la tarifa del subsidio, no quedaría informado en el CFDI de nómina, resultando en una afectación en contra del trabajador, ya que en prellenado de la declaración anual, si estas cantidades no se informaron en el CFDI de nómina, el trabajador verá incrementado le impuesto anual que le resulte, o bien, verá disminuido su saldo a favor, como se explica anteriormente.

 

Manejo de diferencias de centavos

Esta mecánica implica que en cada CFDI de nómina en que se presente esta problemática, se incorporen cantidades de un centavo que con el tiempo se acumularán y generarán diferencias contra la contabilidad y los registros de la empresa.

 

Para evitar situación el SAT no hace ningún pronunciamiento al respecto, pero se sugiere que se maneje un concepto de descuento al trabajador, también por la cantidad de $0.01, utilizando la clave “004 – Otros” del catálogo de tipos de deducción. De esta manera, se informa que el trabajador percibe $0.01 por concepto de SE, pero a la vez se le descuenta una cantidad equivalente, quedando un efecto neto de cero.

Es muy importante que los patrones se cercioren de que sus sistemas de nóminas ya contemplan esta regla en la generación de CFDI de nóminas desde el mes de enero de 2019, y una vez que se aseguren de que el sistema ya contempla esta regla, que revisen que se esté manejando el concepto de descuento para evitar el descuadre de cantidades en el tiempo.

 

Se sugiere hacer pruebas con diversos rangos de salarios para asegurarse que el sistema funciona conforme a los lineamientos y políticas establecidas.

 

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