En los últimos años durante los meses de abril y mayo la economía mexicana registra deflación.
El máximo índice de inflación en lo que va del año es el de abril, mes en el que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se ubica en 103.531, para disminuir a 103.233 en mayo, el cual es menor inclusive que el de marzo, ubicado en 103.476 :
MES | INPC |
Dic-18 | 103.020 |
Ene-19 | 103.108 |
Feb-19 | 103.079 |
Mar-19 | 103.476 |
Abr-19 | 103.531 |
May-19 | 103.233 |
La deflación es la caída generalizada del nivel de precios de bienes y servicios en una economía. Es el movimiento contrario a la inflación.
La legislación fiscal mexicana prevé la actualización de valores de contribuciones y de otros conceptos, derivado de los cambios en los niveles de precios. Así lo establece el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), al señalar que:
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.
En épocas inflacionarias la actualización incrementa el valor de los conceptos mencionados, pero ¿qué sucede cuando la economía del país presenta deflación?
En principio se podría pensar que si la intención del Artículo 17-A del CFF es la de mantener un valor constante de las contribuciones y demás valores, lo adecuado sería deflactar los valores cuando hay deflación.
Esto era así hasta antes de 2004, cuando el procedimiento para actualizar los valores únicamente marcaba la mecánica para dividir los INPCs mencionados, y al no hacer mención alguna a los casos en que se presentara deflación, al aplicar el procedimiento matemático los valores se veían deflactados; sin embargo, a partir de 2004 el artículo citado fue reformado para indicar en su párrafo quinto que:
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Con esta disposición se nulifica el efecto de la deflación en lo que respecta al ámbito fiscal; es decir, aun cuando el valor de los bienes de la economía hayan disminuido, para efectos fiscales los valores permanecen igual, al estar el contribuyente obligado a aplicar un factor de actualización que nunca puede ser inferior a 1.
Por lo anterior, los valores de bienes o contribuciones no serán afectados por el efecto de la deflación, pero por otro lado, las devoluciones de cantidades a favor de los contribuyentes tampoco se verán deflacionadas.