
Tramites a través de un tercero ante el SAT
A través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32, publicada el 19 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se adiciona la Regla 2.7.1.47., que permite al contribuyente habilitar a un tercero para realizar trámites y utilizar aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Artículo 19 del Código Fiscal de la Federación la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. Asimismo, se prevé que el otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente
En este sentido, y de acuerdo con esta nueva regla, que entra en vigor a partir del 2 de enero de 2019, los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.
Para estos efectos seguirán lo establecido en la ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros” y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar dicha habilitación, en términos de la ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, contenidas en el Anexo 1-A.
Se entenderá que los contribuyentes cumplen con los requisitos de inscripción y autorización de representantes, cuando utilicen la aplicación “Terceros Autorizados” en el Buzón Tributario.
Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación en términos de la ficha de trámite 289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros para realizar consultas y descargas de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT.