De acuerdo con el nuevo esquema de cancelaciones previsto en la Regla Miscelánea 2018 2.7.1.38., cuando se cancele un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente.
Esto significa que, por ejemplo, si un CFDI de Ingresos expedido por una venta con pago diferido -con método de pago PPD- ya cuenta con un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (CRP) emitido con posterioridad que ampara un pago que se recibió por dicha operación, y por alguna razón el CFDI del total de la operación se desea cancelar, se tiene que primeramente debe cancelarse el CFDI con CRP, y una vez cancelado, entonces puede procederse a la cancelación del CFDI de origen de la operación.
La autoridad ha establecido este esquema para que no se den situaciones en las que se cancela el CFDI de la operación original, y que queden vigentes los CFDI con CRP, provocando inconsistencia en la documentación de las operaciones. De esta manera, se cancelan primero los CFDI que resultan accesorios a la operación original y, una vez realizado esto, se cancela el CFDI de origen.
Ahora bien, ante esta situación, surge la duda de qué hacer cuando se desea cancelar una nota de crédito (CFDI de egresos) que está relacionada a un CFDI de ingreso. ¿Debe cancelarse también el CFDI de ingreso por estar estos documentos relacionados?
Este planteamiento fue presentado al SAT a través de la Quinta Reunión Bimestral de Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, a lo que la autoridad responde que “el CFDI de egreso se puede cancelar y volver a emitir sin necesidad de cancelar el CFDI de tipo ingreso, esto en virtud de que la factura de egresos no está relacionada, dado que la relacionada es la factura principal (tipo ingreso)”.
Es redacción puede resultar confusa porque parece estar invirtiendo el procedimiento, pero continúa explicando algo que finalmente aclara la mecánica al señalar que “la cancelación previa de CFDI (hijo) que se han relacionado a otro (padre), tiene su razón de ser en la dependencia lógica de hijo con el padre”.
Con este símil que hace la autoridad de documentos padre y documentos hijo, se ilustra de manera más clara la lógica de la cancelación: Los documentos padre son aquellos que soportan el origen de la operación, por ejemplo, el CFDI del total de la operación es el documento padre. Los documentos hijos son aquellos accesorios o que derivan de la operación principal. Pueden ser comprobantes de pago o notas de crédito; es decir, son documentos “hijos” porque se originan a partir de un comprobante principal “padre”, sin el cual estos documentos secundarios no podrían existir.
En este orden de ideas, para el caso de una nota de crédito que se emite para reversar el efecto de un CFDI de ingreso, se tiene el que documento que está relacionado es la nota de crédito (hijo) con el documento de ingreso de origen (padre), y no a la inversa; es decir, la nota de crédito no tiene documentos “hijos”, por lo que para su cancelación no es necesario cancelar al documento “padre”.
En este caso, es posible proceder con la cancelación de la nota de crédito directamente, sin necesidad de cancelar el CFDI de ingreso, salvo que el CFDI de ingreso tuviera que cancelarse por algún error que este contenga.
Si por el contrario, se tratara de una nota de crédito que deriva de un descuento futuro, como un descuento global a aplicarse contra compras futuras, y ya tuviera comprobantes de ingreso en los cuales dicho descuento se aplicó, en este caso el documento de origen sí sería la nota de crédito, y sus “hijos” serían los comprobantes de ingreso en los cuales el descuento se aplicó. Dado que en esta situación particular el documento “padre” es la nota de crédito, para su cancelación sí deberían cancelarse primeramente los “hijos” que serían, como se ha indicado, los comprobantes de ingreso en los cuales se aplicó dicho descuento.
Cabe recordar que la propia Regla 2.7.1.38. establece que cuando se cancele un documento, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.