Dependiendo de las condiciones particulares de cada empresa, puede presentarse situaciones en las que bienes que forman parte del activo fijo han dejado de utilizarse, pero se mantienen en la empresa; es decir, estos no son enajenados.
Para estos casos, el Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su sexto párrafo establece lo siguiente:
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.
De lo anterior se desprenden las siguientes situaciones:
- Los bienes han sido enajenados. Caso en el cual el bien se dará de baja del activo fijo y en su salida se generará una utilidad o una pérdida por su venta.
- Los bienes dejaron de ser útiles, pero permanecen en la empresa. En este caso el bien debe mantenerse en el activo fijo con un valor de un peso.
- Esto no es aplicable en la venta de bienes que fueron parcialmente deducibles o en el caso de bienes de inversión que no fueron deducibles.
Es importante tener en cuenta esta obligación para aquellos casos en que los bienes ya no se utilizan, de forma que la empresa no vaya a proceder a darlos de baja de la contabilidad, sino que deberá mantenerlos con el saldo de un peso, como se ha indicado anteriormente.
Esto es para efectos fiscales, para efectos financieros tienen otro tratamiento de acuerdo a las NIF.