Tratamiento de la PTU pagada en pagos provisionales

Las personas morales que hubieran pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2018, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2019 a partir del correspondiente al mes de mayo, que se efectúa en junio.

 

Lo anterior está establecido en el Artículo 16, fracción VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio 2019.

 

Disminución de los pagos de ISR


De acuerdo con la LIF, las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio; es decir, la PTU del ejercicio 2018 que ya haya sido pagada a los trabajadores en 2019, se puede disminuir de los pagos provisionales de 2019.

 

Debido a que la PTU de patrones personas morales se paga a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.

 

Por lo anterior, se tiene que las personas morales podrán disminuir de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2019, la PTU correspondiente al ejercicio 2018 que hubieran pagado a sus trabajadores.

 

Doble beneficio

Al margen de lo anterior, es importante analizar que a partir de 2014, con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se modifica la redacción del artículo que define la mecánica para determinar la utilidad, que es el Artículo 9, fracción I, la cual indica que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, como muestra en el siguiente ejemplo para el ejercicio 2018:

 

Ingresos acumulables 2018
Deducciones autorizadas 2018
PTU pagada en el 2018 (por las utilidades 2017)
= Utilidad del ejercicio 2018

 

Ahora bien, para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio 2019, el Artículo 14 de la Ley del ISR en su fracción I establece que la utilidad del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Esto es, para el coeficiente de 2018, el cálculo sería el siguiente:

 

Utilidad del ejercicio 2018
/ Ingresos nominales 2018
= Coeficiente de utilidad 2018, a aplicar en pagos provisionales 2019

 

Como puede observarse, el coeficiente de utilidad de 2019 ya traería el efecto de la reducción de la PTU pagada en 2018, si es que en el caso particular existió tal pago.

 

En este orden de ideas, para determinar el pago provisional de 2019, además de que el coeficiente ya tiene implícito el efecto reductor de la PTU pagada en el ejercicio anterior, la LIF permite que, además se reduzca la utilidad del mes con la PTU pagada en este ejercicio, generando así un doble beneficio.

 

Cambio de redacción, mismo beneficio

 

Esta situación parece ser provocada por que se modificó la redacción del Artículo 9 de la Ley del ISR, que se prestaba a diversas interpretaciones generando lagunas, y se intentó precisar la definición; sin embargo, no obstante esta precisión, el beneficio otorgado a través de la LIF quedó redactado en los mismos términos en que estaba desde años anteriores.

 

Intención


Si se atiende al origen de este estímulo y a su exposición de motivos que fue en su origen plasmada en el Decreto de beneficios fiscales del 28 de noviembre de 2006, se tiene que este beneficio se otorga en razón de que se “considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales”.

 

De lo anterior resulta claro que la intención original fue la de reflejar en pagos provisionales el efecto de la PTU que, bajo el esquema anterior, no existía.

 

Esto puede llevar a considerar que bajo las nuevas disposiciones que sí reconocen el efecto en pagos provisionales de la PTU pagada, el beneficio del decreto no tenga mayor razón; sin embargo, como se ha indicado anteriormente, el decreto está vigente y no hay regla o disposición que haya dejado sin efecto el beneficio del decreto.

No se sabe con precisión cuál será el criterio de la autoridad, pero las disposiciones son claras al respecto, y en cada caso se debe evaluar el costo o beneficio de tomar uno u otro criterio.

 

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