Tratamiento de las diferencias detectadas por el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado comunicados a los contribuyentes a través del Buzón Tributario, a través de los cuales les informa sobre supuestas diferencias entre las deducciones autorizadas declaradas y la información que obra en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de gastos.

 

Inquietudes

Estos avisos están generando importantes inquietudes entre los contribuyentes por dos razones importantes:

  • No indican cómo debe el contribuyente proceder en caso de que no tenga nada qué aclarar
  • No se indica cómo integra la autoridad el saldo que muestran como la totalización de los CFDI

 

Diferencias

Cuando un contribuyente recibe estos avisos es recomendable intentar hacer una conciliación de los saldos manifestados por la autoridad en su mensaje. Esta tarea es altamente compleja, ya que existen una serie de deducciones por las que no se cuenta con CFDI, como pueden ser:

  • Costo de ventas
  • Pérdida cambiaria
  • Ajuste inflacionario deducible
  • Pagos al extranjero
  • Depreciaciones
  • Amortizaciones

 

También existen CFDI que sólo se deducen de manera parcial por así disponerse en la normatividad fiscal.

 

Si a esto se le adicionan CFDI que pueden haber sido expedidos a nombre del contribuyente, pero que no son gastos que se deduzcan por no ser de la actividad y que por esa razón ni siquiera estén registrados en contabilidad, resulta en un ingrediente adicional que abona a la inconsistencia de las cifras.

 

De lo anterior se desprende que la comparación que hace la autoridad de las deducciones declaradas, contra los CFDI recibidos, es una comparación que dista de ser coherente y válida, resultando en ineficiencias tanto en la fiscalización como en la operación de los contribuyentes quienes se ven molestados por estos actos de autoridad.

 

Postura de funcionarios del SAT

Según funcionarios del SAT, estos avisos, al no ser ejercicio de facultades de comprobación, no es necesario realizar ninguna aclaración ni presentar ninguna documentación. Informan que son avisos para que el contribuyente conozca que el SAT tiene parámetros de deducción distintos a los presentados por el contribuyente.

 

En estos casos, en teoría, si el contribuyente ha realizado las deducciones correctas, no es necesario que presente ninguna aclaración ni que conteste a dicho aviso. Si el contribuyente detectara diferencias procedentes, entonces es conveniente que realice las correcciones necesarias.

 

Qué hacer en esta situación

No obstante lo anterior, aunque la autoridad haya expresado que no es necesario realizar ninguna aclaración o dar respuesta, el mero aviso deja de manifiesto que ante los ojos de la autoridad existen diferencias en las deducciones, y es evidente que eso puede ser objeto de un requerimiento posterior de la autoridad para aclarar estas diferencias.

 

Desde la óptica técnica es claro que dado que estas invitaciones no implican un ejercicio de facultades de la autoridad, no generan multa si es que no son atendidas, por lo que los contribuyentes pueden descartar esta consecuencia.

 

No obstante lo anterior, y al margen de que las observaciones del SAT pueden no guardar coherencia ni relación con las disposiciones fiscales, una aproximación conservadora de esta situación es realizar una conciliación de las deducciones y presentar a la autoridad alguna aclaración.

 

Si el contribuyente detectara deducciones improcedentes, lo que procede es realizar una corrección y presentar declaración complementaria con los efectos correspondientes. Esto con la finalidad de subsanar cuanto antes el error y evitar que se sigan acumulando los efectos de inflación y los recargos.

 

Si el contribuyente no detectara deducciones improcedentes; es decir, encuentra que su declaración está correctamente elaborada y presentada, entonces ya se tiene preparada la documentación de soporte en caso de un requerimiento posterior. En este caso, el contribuyente puede presentar una aclaración, pues aunque funcionarios mencionan que no es necesario, el contribuyente al menos puede dar por atendido el aviso, aunque como se menciona, éste no genera multas.

Conciliar los saldos que presenta la autoridad no es tarea fácil, puesto que en ninguna parte se muestra la integración del total de CFDI que ella considera. En ella puede haber CFDI de gastos que tienen efectos en otros ejercicios, que tienen efectos parciales, o que simplemente no tienen efecto, como ya se ha indicado.

 

Lo criticable de esta situación es que por un inadecuado manejo de la información por parte de la autoridad, se está poniendo a los contribuyentes a desviar recursos primero para identificar las diferencias reportadas, y posteriormente para atender y aclarar estas diferencias.

 

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