¿Tus egresos en RFN son deducibles?

A través de la Primera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya minuta está fechada el 21 de febrero de 2019, se da a conocer una duda frecuente de los contribuyentes que realizan operaciones con residentes en la Región Fronteriza Norte (RFN).

 

La pregunta plantea si las adquisiciones de mercancías o de servicios por los que se paga la tasa del 8% de IVA, pagado por un contribuyente fuera de la RFN es acreditable el impuesto y deducible la compra, a lo que la autoridad responde lo que se indica a continuación.

 

Sí será acreditable el IVA al 8% y deducible la compra del bien o servicio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto.

 

Pregunta frecuente número 3 IVA del Decreto -Portal del SAT:

 

¿Quiénes pueden aplicar el estímulo fiscal de IVA?

Los contribuyentes que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte, siempre y cuando se realice la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en dicha región.

 

El Decreto no establece requisitos de deducibilidad ni de acreditamiento, en ese sentido, los contribuyentes que quieran acreditar o deducir el monto correspondiente por las operaciones realizadas con contribuyentes ubicados en la región fronteriza, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establecen tanto la Ley del IVA como del ISR.

 

Cabe señalar que, en términos del artículo Décimo Primero del Decreto, basta con que el bien o el servicio se preste en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte no importando la ubicación del adquirente, en ese sentido, si será acreditable y deducible, aún y cuando el adquirente no tenga su domicilio dentro de la citada región fronteriza.

 

Lo anterior, puede tener como soporte lo previsto en la pregunta frecuente número 10 IVA, contenida en la página del SAT.

Por tanto, resulta claro que en la medida en que los requisitos sean cumplidos, cualquier erogación que cumpla con requisitos, será deducible, y el IVA pagado será acreditable.

 

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